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Proyecto de Ley de Cantabria de vivienda protegida

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  • Propuesta: 26/09/2014
  • Apertura: 26/09/2014
  • Debate: 15/12/2014

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Desde la aprobación del Estatuto se han dictado múltiples disposiciones generales con incidencia en la vivienda protegida, para regular su financiación tanto a nivel estatal como autonómico.

En efecto, las políticas de vivienda que se venían ejecutando en Cantabria se desarrollaban en coordinación con la Administración del Estado a través de los planes estatales de vivienda y de los convenios suscritos entre ambas administraciones para la ejecución de los mismos.

El nuevo plan estatal, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, reorienta las políticas de vivienda hacia el alquiler y la rehabilitación y carece de un marco financiero de apoyo a la promoción y adquisición de las viviendas protegidas. Como consecuencia ha eliminado la regulación que se venía aplicando a las viviendas de protección oficial clasificándolas en función de las categorías subvencionables que establecía cada Plan: régimen especial, general, concertado, etc.

El principio de legalidad consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española, según el cual la administración actúa con sometimiento a la ley, motiva que ante la ausencia de regulación con rango de ley de la vivienda protegida sea imposible en la práctica el normal desempeño de las competencias en materia de vivienda, lo que justifica la necesidad de establecer una regulación de carácter general que tenga en cuenta el contexto socioeconómico actual.

La necesidad de un marco legal referencial de actuación en el sector de la vivienda protegida, adaptado a las necesidades de Cantabria, ha motivado la elaboración de la presente ley.

Material asociado: 
Aprobado el Proyecto de Ley.