Proyecto de Ley de Cantabria por el que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de coordinación de las policías locales.
- Propuesta: 20/10/2014
- Apertura: 20/10/2014
- Debate: 09/12/2014
Tras catorce años de vigencia de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, ha llegado el momento de proceder a su modificación, para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales, legislativas, económicas, etc.
La práctica totalidad de los colectivos afectados por la norma (corporaciones locales, administración autonómica, organizaciones sindicales, mandos policiales, los propios policías) han solicitado introducir cambios en la misma.
Durante este período de más de una década se han promulgado disposiciones legislativas que inciden de forma directa y clara en la Ley de Coordinación de las Policías Locales, como son, entre otras, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 56.62 KB |
Propuestas ciudadanas
Movilidad
Solicito se modifique el artículo 23 del proyecto de ley, para que los agentes auxiliares de Policía Local que cumplan con los requisitos exigidos para el ingreso en un grupo C subgrupo C1 (titulación, carnets, curso básico...) puedan optar a la movilidad referida a plazas de policía. Dicho artículo habla de "miembros de Cuerpos de Policía Local", lo cual excluye a agentes auxiliares puesto que no pertenecen a un cuerpo creado; por lo que solicito, ya no que cambie la mención a agentes de la autoridad, sino que en la redacción de dicho artículo se contemple explicítamente la figura del agente auxiliar.
Patrullas unipersonales no y chalecos antibalas
solicito que en la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
y no solo por la propia
y no solo por la propia seguridad del agente, sino por la seguridad del ciudadano y para poder dar un buen servicio, ya que ante cualquier situación, como puede ser un simple accidente de tráfico sin heridos, un solo agente no puede realizar un trabajo adecuado, regulación del tráfico, toma de datos......
Patrullas Unipersonales NO y cambios de turno compensados
Totalmente de acuerdo con lo argumentado por Emilio. Es un peligro ver un solo agente en la calle prestando servicio.
Asimismo, la anterior ley del año 2000 recogia que los cambios de turno deberian ser compensados, nunca lo han sido por no quedar reflejado la compensación y acogerse los ayuntamientos a ese vacio legal para poder manipular y disponer a los policias a su antojo sin compensarles en horas ni en dinero.
La definición correcta de razones de Servicio no estaria de más introducirla y explicar cuales son razones de servicio y cuales NO
Patrullas Unipersonales NO Y chalecos antibalas SI
En ciertos Ayuntamientos se está produciendo una situación para los Policías Locales que puede originar un grave problema para la propia seguridad del Agente. Este problema no es otro, que la existencia de las patrullas unipersonales, que además de poco operativas son un peligro. Hay que recordar que el Policía es el primero en acudir a una situación de riesgo y tristemente en la evolución actual de la sociedad se está constatando cada vez con más frecuencia el ataque a los agentes.
Tanto la policía Nacional como la Guardia Civil acuden como mínimo en pareja y si por cualquier causa un agente no puede acudir a un servicio, se suspende dicho servicio y se asigna el agente que queda sólo a otra patrulla.
Yo como Policía Local también quiero estar minimamente seguro al realizar mi trabajo y aunque la seguridad nunca es completa solicito que la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
Patrullas Unipersonales NO Y chalecos antibalas SI
En ciertos Ayuntamientos se está produciendo una situación para los Policías Locales que puede originar un grave problema para la propia seguridad del Agente. Este problema no es otro, que la existencia de las patrullas unipersonales, que además de poco operativas son un peligro. Hay que recordar que el Policía es el primero en acudir a una situación de riesgo y tristemente en la evolución actual de la sociedad se está constatando cada vez con más frecuencia el ataque a los agentes.
Tanto la policía Nacional como la Guardia Civil acuden como mínimo en pareja y si por cualquier causa un agente no puede acudir a un servicio, se suspende dicho servicio y se asigna el agente que queda sólo a otra patrulla.
Yo como Policía Local también quiero estar minimamente seguro al realizar mi trabajo y aunque la seguridad nunca es completa solicito que la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
Patrullas Unipersonales NO y cambios de turno compensados
Totalmente de acuerdo con lo argumentado por Emilio. Es un peligro ver un solo agente en la calle prestando servicio.
Asimismo, la anterior ley del año 2000 recogia que los cambios de turno deberian ser compensados, nunca lo han sido por no quedar reflejado la compensación y acogerse los ayuntamientos a ese vacio legal para poder manipular y disponer a los policias a su antojo sin compensarles en horas ni en dinero.
La definición correcta de razones de Servicio no estaria de más introducirla y explicar cuales son razones de servicio y cuales NO
y no solo por la propia
y no solo por la propia seguridad del agente, sino por la seguridad del ciudadano y para poder dar un buen servicio, ya que ante cualquier situación, como puede ser un simple accidente de tráfico sin heridos, un solo agente no puede realizar un trabajo adecuado, regulación del tráfico, toma de datos......
Patrullas unipersonales no y chalecos antibalas
solicito que en la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
Movilidad
Solicito se modifique el artículo 23 del proyecto de ley, para que los agentes auxiliares de Policía Local que cumplan con los requisitos exigidos para el ingreso en un grupo C subgrupo C1 (titulación, carnets, curso básico...) puedan optar a la movilidad referida a plazas de policía. Dicho artículo habla de "miembros de Cuerpos de Policía Local", lo cual excluye a agentes auxiliares puesto que no pertenecen a un cuerpo creado; por lo que solicito, ya no que cambie la mención a agentes de la autoridad, sino que en la redacción de dicho artículo se contemple explicítamente la figura del agente auxiliar.
Rebaja estatura mínima también a los hombres
Estimados señores:
Llama poderosamente la atención que se haya rebajado la estatura mínima de las mujeres de 1,65 a 1,60 metros, mientras que la de los hombres permanece inalterable en 1,70 metros.
¿Por qué esa discriminación?. ¿Que impide que la estatura de los hombres se rebaje también 5 cms como se ha hecho con las mujeres?.
Para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Mozos de Escuadra, Policía Foral de Navarra o Ertzaintza, la estatura mínima es de 1,65 metros para los hombres y 1,60m para las mujeres.
Así mismo, la normativa autonómica de policía local de Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana establece la estatura mínima para hombres en 1,65m. ¿Por qué en Cantabria no aplican los mismos criterios?. ¿Acaso un varón de 1,65m no es apto para ser policía local en Cantabria y si en otra comunidad autónoma?
Rebajar 5 centímetros la estatura mínima de los hombres, al igual que se ha hecho con las mujeres, no supone ningún perjuicio para el servicio policial y si una esperanza para muchos ciudadanos con estatura entre 1,65 y 1,70m, que podrán aspirar a obtener una plaza de policía local en Cantabria.
Conozco hombres muy válidos, con una gran vocación policial que van ver truncados sus deseos de aspirar a una plaza de policía local en Cantabria por una limitación injusta, innecesaria y discriminatoria.
Por favor, les ruego encarecidamente consideren rebajar la estatura mínima requerida a los hombres.
Patrullas Unipersonales NO Y chalecos antibalas SI
En ciertos Ayuntamientos se está produciendo una situación para los Policías Locales que puede originar un grave problema para la propia seguridad del Agente. Este problema no es otro, que la existencia de las patrullas unipersonales, que además de poco operativas son un peligro. Hay que recordar que el Policía es el primero en acudir a una situación de riesgo y tristemente en la evolución actual de la sociedad se está constatando cada vez con más frecuencia el ataque a los agentes.
Tanto la policía Nacional como la Guardia Civil acuden como mínimo en pareja y si por cualquier causa un agente no puede acudir a un servicio, se suspende dicho servicio y se asigna el agente que queda sólo a otra patrulla.
Yo como Policía Local también quiero estar minimamente seguro al realizar mi trabajo y aunque la seguridad nunca es completa solicito que la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
Patrullas Unipersonales NO y cambios de turno compensados
Totalmente de acuerdo con lo argumentado por Emilio. Es un peligro ver un solo agente en la calle prestando servicio.
Asimismo, la anterior ley del año 2000 recogia que los cambios de turno deberian ser compensados, nunca lo han sido por no quedar reflejado la compensación y acogerse los ayuntamientos a ese vacio legal para poder manipular y disponer a los policias a su antojo sin compensarles en horas ni en dinero.
La definición correcta de razones de Servicio no estaria de más introducirla y explicar cuales son razones de servicio y cuales NO
y no solo por la propia
y no solo por la propia seguridad del agente, sino por la seguridad del ciudadano y para poder dar un buen servicio, ya que ante cualquier situación, como puede ser un simple accidente de tráfico sin heridos, un solo agente no puede realizar un trabajo adecuado, regulación del tráfico, toma de datos......
Patrullas unipersonales no y chalecos antibalas
solicito que en la tramitación de dicha Ley quede reflejado la prohibición de las Patrullas unipersonales, así como que todos los policías tengan de dotación un chaleco antibalas.
Movilidad
Solicito se modifique el artículo 23 del proyecto de ley, para que los agentes auxiliares de Policía Local que cumplan con los requisitos exigidos para el ingreso en un grupo C subgrupo C1 (titulación, carnets, curso básico...) puedan optar a la movilidad referida a plazas de policía. Dicho artículo habla de "miembros de Cuerpos de Policía Local", lo cual excluye a agentes auxiliares puesto que no pertenecen a un cuerpo creado; por lo que solicito, ya no que cambie la mención a agentes de la autoridad, sino que en la redacción de dicho artículo se contemple explicítamente la figura del agente auxiliar.
Rebaja estatura mínima también a los hombres
Estimados señores:
Llama poderosamente la atención que se haya rebajado la estatura mínima de las mujeres de 1,65 a 1,60 metros, mientras que la de los hombres permanece inalterable en 1,70 metros.
¿Por qué esa discriminación?. ¿Que impide que la estatura de los hombres se rebaje también 5 cms como se ha hecho con las mujeres?.
Para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Mozos de Escuadra, Policía Foral de Navarra o Ertzaintza, la estatura mínima es de 1,65 metros para los hombres y 1,60m para las mujeres.
Así mismo, la normativa autonómica de policía local de Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana establece la estatura mínima para hombres en 1,65m. ¿Por qué en Cantabria no aplican los mismos criterios?. ¿Acaso un varón de 1,65m no es apto para ser policía local en Cantabria y si en otra comunidad autónoma?
Rebajar 5 centímetros la estatura mínima de los hombres, al igual que se ha hecho con las mujeres, no supone ningún perjuicio para el servicio policial y si una esperanza para muchos ciudadanos con estatura entre 1,65 y 1,70m, que podrán aspirar a obtener una plaza de policía local en Cantabria.
Conozco hombres muy válidos, con una gran vocación policial que van ver truncados sus deseos de aspirar a una plaza de policía local en Cantabria por una limitación injusta, innecesaria y discriminatoria.
Por favor, les ruego encarecidamente consideren rebajar la estatura mínima requerida a los hombres.
Rebaja estatura mínima también a los hombres
Estimados señores:
Llama poderosamente la atención que se haya rebajado la estatura mínima de las mujeres de 1,65 a 1,60 metros, mientras que la de los hombres permanece inalterable en 1,70 metros.
¿Por qué esa discriminación?. ¿Que impide que la estatura de los hombres se rebaje también 5 cms como se ha hecho con las mujeres?.
Para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Mozos de Escuadra, Policía Foral de Navarra o Ertzaintza, la estatura mínima es de 1,65 metros para los hombres y 1,60m para las mujeres.
Así mismo, la normativa autonómica de policía local de Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana establece la estatura mínima para hombres en 1,65m. ¿Por qué en Cantabria no aplican los mismos criterios?. ¿Acaso un varón de 1,65m no es apto para ser policía local en Cantabria y si en otra comunidad autónoma?
Rebajar 5 centímetros la estatura mínima de los hombres, al igual que se ha hecho con las mujeres, no supone ningún perjuicio para el servicio policial y si una esperanza para muchos ciudadanos con estatura entre 1,65 y 1,70m, que podrán aspirar a obtener una plaza de policía local en Cantabria.
Conozco hombres muy válidos, con una gran vocación policial que van ver truncados sus deseos de aspirar a una plaza de policía local en Cantabria por una limitación injusta, innecesaria y discriminatoria.
Por favor, les ruego encarecidamente consideren rebajar la estatura mínima requerida a los hombres.
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