EL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL PARLAMENTO DE CANTABRIA CONTRA LA LEY DE AMNISTÍA
NOTA TC
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cantabria contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Parlamento de Cantabria alegó en primer término que la Ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE al considerar que no todos sus preceptos deben tener tal carácter. La sentencia estima parcialmente este motivo.
El Tribunal declara que la exención de responsabilidad penal respecto de delitos castigados con penas privativas de libertad incide directamente en el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) y, por tanto, está sujeta a la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE. En consecuencia, tienen carácter orgánico los preceptos que delimitan las conductas amnistiadas y excluidas (arts. 1 y 2), los que establecen la extinción de la responsabilidad penal (art. 3, en este extremo) y los que regulan los efectos de la amnistía sobre penas y medidas — especialmente las privativas de libertad— (art. 4).
Por el contrario, el Tribunal declara que no están comprendidos en la reserva de ley orgánica los preceptos que proyectan la amnistía sobre la responsabilidad administrativa y contable (art. 3), así como los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento (arts. 5 a 16). Estos tienen carácter de ley ordinaria. Ello no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la declaración de que determinados artículos carecen de carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria.
El recurso impugnaba también la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución por vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar —y, en relación con ella, de los arts. 66 y 167 CE—; así como de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), del principio y del derecho a la igualdad (arts. 1, 9.2 y 14 CE), del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional (arts. 1.1 y 117 CE), entre otros preceptos constitucionales. Todas estas tachas de inconstitucionalidad se han desestimado en aplicación de la doctrina sentada en la STC 137/2025, de 26 de junio.
Por otra parte, al igual que en otros recursos, se impugnaba de forma específica el art. 1 de la Ley de Amnistía por la infracción de diversos preceptos constitucionales.
Por lo que se refiere al apartado 1 del art. 1, el recurso sostenía, entre otras razones, que la Ley de Amnistía vulneraba el derecho a la igualdad (art. 14 CE) al excluir de su ámbito de aplicación a quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán. Esta asimetría en el ámbito de aplicación de la ley dio lugar, sin embargo, a que la STC 137/2025 declarara la inconstitucionalidad de dicho precepto, con el alcance y los efectos precisados en su fundamento jurídico 8.3.5 al que se remite la sentencia.
También en relación con el art. 1 de la Ley de Amnistía, el recurso denunciaba la inconstitucionalidad del régimen temporal previsto en su apartado 3. A este respecto, ha de entenderse que pierde objeto cualquier impugnación referida a su párrafo segundo, que fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 137/2025, de 26 de junio, que quedó por tal razón expulsado del ordenamiento jurídico.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
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