Proyectos de ley

Proyecto de Ley que regula la prohibición en Cantabria de la técnica de fractura hidraúlica

9 participantes
10 propuestas
103 votos
  • Propuesta: 22/01/2013
  • Apertura: 01/02/2013
  • Debate: 08/04/2013
  • Cierre: 22/02/2013

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica.

Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborado por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos, máxime en ámbitos territoriales con las características geológicas de Cantabria. Ante este estado de cosas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Autónoma de Cantabria actúa dentro del ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Aprobado por el Pleno del Parlamento de Cantabria.

Propuestas ciudadanas

LUCÍA
Dom, 17/02/2013 - 18:06

La fractura hidráulica no es una actividad inocua sino que entra en competencia directa con el resto de actividades económicas y usos del suelo. Además de la contaminación directa e indirecta de las aguas superficiales y subterráneas y de los riesgos para la salud, es "incompatible" con las actividades rurales (agropecuarias, turísticas, lúdicas y ambientales). Por eso la ley debería incluir limitaciones a las actividades extractivas de uso extensivo del suelo o del subsuelo por tener implicaciones directas en contra de la economía, el modo de vida, los paisajes y las tradiciones cántabras.
Podría ser algo así:

Art. x de la ley.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma en materia de ordenación territorial y debido a la incompatibilidad que supone con otras actividades económicas y usos tradicionales, se establece que no se podrán llevar a cabo actividades destinadas a la explotación de hidrocarburos no convencionales que supongan un uso extensivo del suelo o del subsuelo, en la medida en la que puedan tener afecciones directas sobre otras actividades y usos de carácter superficial.
En concreto, se considerará uso extensivo y afección directa cuando exista en superficie una utilización igual o superior a 10ha por cada km2 de terreno incluidas instalaciones, accesos y espacios restringidos por razones de seguridad.
Así mismo, se considerará afección directa una utilización igual o superior al 25% del subsuelo por cada km2 de superficie, ya sea en tramos continuos o discontinuos.

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Humberto
Jue, 07/02/2013 - 23:35

Quizás en la exposición de motivos se debiera mencionar el principio de precaución o cautela como un principio esencial de las políticas comunitarias, recogido en la legislación europea. De tal manera que no puede alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces, sino más bien al contrario, corresponderá a los promotores de una actividad a adoptar las pruebas científicas objetivas sobre la inocuidad de las activadades que quieren realizar.

Junto al principio de precaución, el principio de acción preventiva se instaura como fundamento básico para la puesta en marcha de las actividades humanas y en este sentido se instaura en diferentes cuerpos normativos, con especial mención en la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua) encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, evitar su deterioro y promover su recuperación en aquellos lugares donde ya esté dañada; Y a la Directiva 96/91 CE del Consejo sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación cuya transposición a la legislación española se produjo a través de la Ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho principio tiene como presupuestos de aplicación los siguientes: 1) existir una situación de incertidumbre y 2) esa situación de incertidumbre debe suponer riesgos para el medio ambiente, en el cual se incluye la salud humana. Es por ello que la regulación normativa de la fracturación hidráulica debe estar regida por estos dos principios comunitarios a fin de salvaguardar las garantías imprescindibles para el buen desarrollo de la vida humana y el medio ambiente.

Esperemos que no se quede en una firma y "me quito la presión", y que todos los grupos parlamentarios hagan campaña contra la fractura hidráulica fuera de Cantabria, concienciando a sus homólogos del resto de Comunidades Autónomas.

Fractura Hidráulica NO, ni aquí ni en ningún sitio.

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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:15

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
Un saludo.

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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:13

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
Un saludo.

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Leire Diez
Vie, 25/01/2013 - 22:17

Vaya por delante mi satisfacción porque se ha hecho caso de las voces ciudadanas que pedían la prohibición del Fracking. Yo misma he participado en las asambleas informativas que se han llevado a cabo para informar sobre esta técnica y me he dado cuenta de hasta qué punto la gente está preocupada por las consecuencias que dicha técnica pudiera meter con el medio ambiente, no sólo como motor del turismo sino en lugares como los Valles Pasiegos como motor económico de toda una región como es la ganadería.
Me preocupa, sin embargo, cómo se podrá articular la ley para que esta afecte a los proyectos en interautonómicos, como son los proyectos Luena, Bigüenzo, Edison, Galileo... que dependen de la autorización del Ministerio de Industria.
Desde luego habrá toda la colaboración posible desde los que estamos dirigiendo los ayuntamientos porque, como nuestros vecinos y vecinas, creemos que es una técnica que pone en peligro nuestro patrimonio natural. Sobre todo el del agua. Contaminar nuestros acuíferos sería la muerte para nuestro valle.

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JOSE HERRERA
Vie, 25/01/2013 - 21:18

Yo no soy geólogo, ni ingeniero, ni científico y por tanto no puedo aportar valor desde esa vertiente al debate pero lo que sí soy es empresario dedicado a generar riqueza en esta tierra desde el sector turismo y puedo asegurar que será el sector que nos dará una estabilidad en los próximos años, ofreciendo algo único que en el resto de Europa está desapareciendo: MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Mi aportación es muy simple, todo lo que pueda deteriorar minimamente esa fuente de riqueza que pretendo que lo sea también para nuestros hijos y nietos, debemos de trabajar desde cualquier posición para que no pueda aplicarse en Cantabria. Legislativamente desde nuestro Parlamento es el mejor inicio.

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asantovena
Vie, 25/01/2013 - 13:34

Estoy de acuerdo en prohibir la técnica de fractura hidráulica no solo para extraer gas no convecional, sino tambien petroleo y cualquier tipo de hidrocarburo.
Ademas se debería extender la prohibicion a las técnicas de fractura neumática (con aire a presión) y fractura asistida (con explosivos), porque aunque no se usen productos quimicos en estas dos tecnicas, al final el efecto es el mismo: fractura del estrato de rocas de pizarra o arcillosas, con lo que el gas no convencional, el metano y sustancias radioactivas que hay a esas profuncidades suben para arriba (a traves de fisuras, cuevas, microseismos, ..), contaminando los acuiferos, las aguas superficiales y el suelo y el aire(el metano es 20 veces peor que el CO2 para el cambio climatico.
Otra preocupación que me han hecho llegar geologos de cantabria es: ¿quien va a controlar que las empresas no usen la fractura hidraulica u otras técnicas en las concesiones que estan en vigor y las futuras que estan van a dar o estan en tramite como la de "Los Basucos", entre Santillana del Mar y Bezana (pasando por Puente San Miguel, Torrelavega, Polanco y Barreda(en el cementerio de Barreda en sondeos historicos se ha encontrado petroleo))?¿El seprona, la consejeria de Medio Ambiente,...?
Saludos

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victorjavier
Jue, 24/01/2013 - 16:33

Mecanismos en el orden administrativo hay, pero tal vez debieran reforzarse en el texto los que se refieren a las posibles indemnizaciones a las que puedan tener derecho a quienes ya ostenten concesiones de explotación de yacimientos con esta técnica, para minimizar también el impacto económico de la prohibición. Y por supuesto para que quede claro a quién corresponde correr con los gastos de restauración a los que se refiere el proyecto de ley.

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osanemeterio
Jue, 24/01/2013 - 15:37

Hola marcoapelayo. Solo quería agradecerte que seas el primer ciudadano que utiliza esta aplicación. Gracias y espero que tanto a ti como al resto de usuarios os sea productivo el debate.

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marcoapelayo
Jue, 24/01/2013 - 14:08

La técnica también se utiliza para investigar o extraer petróleo, no únicamente gas. Sería interesante prohibirla para ambos combustibles y así impedir que sea legal autorizar una investigación o extracción de petróleo con esta técnica y se utilice fraudulentamente para localizar gas.

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marcoapelayo
Jue, 24/01/2013 - 14:08

La técnica también se utiliza para investigar o extraer petróleo, no únicamente gas. Sería interesante prohibirla para ambos combustibles y así impedir que sea legal autorizar una investigación o extracción de petróleo con esta técnica y se utilice fraudulentamente para localizar gas.

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osanemeterio
Jue, 24/01/2013 - 15:37

Hola marcoapelayo. Solo quería agradecerte que seas el primer ciudadano que utiliza esta aplicación. Gracias y espero que tanto a ti como al resto de usuarios os sea productivo el debate.

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victorjavier
Jue, 24/01/2013 - 16:33

Mecanismos en el orden administrativo hay, pero tal vez debieran reforzarse en el texto los que se refieren a las posibles indemnizaciones a las que puedan tener derecho a quienes ya ostenten concesiones de explotación de yacimientos con esta técnica, para minimizar también el impacto económico de la prohibición. Y por supuesto para que quede claro a quién corresponde correr con los gastos de restauración a los que se refiere el proyecto de ley.

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asantovena
Vie, 25/01/2013 - 13:34

Estoy de acuerdo en prohibir la técnica de fractura hidráulica no solo para extraer gas no convecional, sino tambien petroleo y cualquier tipo de hidrocarburo.
Ademas se debería extender la prohibicion a las técnicas de fractura neumática (con aire a presión) y fractura asistida (con explosivos), porque aunque no se usen productos quimicos en estas dos tecnicas, al final el efecto es el mismo: fractura del estrato de rocas de pizarra o arcillosas, con lo que el gas no convencional, el metano y sustancias radioactivas que hay a esas profuncidades suben para arriba (a traves de fisuras, cuevas, microseismos, ..), contaminando los acuiferos, las aguas superficiales y el suelo y el aire(el metano es 20 veces peor que el CO2 para el cambio climatico.
Otra preocupación que me han hecho llegar geologos de cantabria es: ¿quien va a controlar que las empresas no usen la fractura hidraulica u otras técnicas en las concesiones que estan en vigor y las futuras que estan van a dar o estan en tramite como la de "Los Basucos", entre Santillana del Mar y Bezana (pasando por Puente San Miguel, Torrelavega, Polanco y Barreda(en el cementerio de Barreda en sondeos historicos se ha encontrado petroleo))?¿El seprona, la consejeria de Medio Ambiente,...?
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JOSE HERRERA
Vie, 25/01/2013 - 21:18

Yo no soy geólogo, ni ingeniero, ni científico y por tanto no puedo aportar valor desde esa vertiente al debate pero lo que sí soy es empresario dedicado a generar riqueza en esta tierra desde el sector turismo y puedo asegurar que será el sector que nos dará una estabilidad en los próximos años, ofreciendo algo único que en el resto de Europa está desapareciendo: MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Mi aportación es muy simple, todo lo que pueda deteriorar minimamente esa fuente de riqueza que pretendo que lo sea también para nuestros hijos y nietos, debemos de trabajar desde cualquier posición para que no pueda aplicarse en Cantabria. Legislativamente desde nuestro Parlamento es el mejor inicio.

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Leire Diez
Vie, 25/01/2013 - 22:17

Vaya por delante mi satisfacción porque se ha hecho caso de las voces ciudadanas que pedían la prohibición del Fracking. Yo misma he participado en las asambleas informativas que se han llevado a cabo para informar sobre esta técnica y me he dado cuenta de hasta qué punto la gente está preocupada por las consecuencias que dicha técnica pudiera meter con el medio ambiente, no sólo como motor del turismo sino en lugares como los Valles Pasiegos como motor económico de toda una región como es la ganadería.
Me preocupa, sin embargo, cómo se podrá articular la ley para que esta afecte a los proyectos en interautonómicos, como son los proyectos Luena, Bigüenzo, Edison, Galileo... que dependen de la autorización del Ministerio de Industria.
Desde luego habrá toda la colaboración posible desde los que estamos dirigiendo los ayuntamientos porque, como nuestros vecinos y vecinas, creemos que es una técnica que pone en peligro nuestro patrimonio natural. Sobre todo el del agua. Contaminar nuestros acuíferos sería la muerte para nuestro valle.

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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:13

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
Un saludo.

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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:15

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
Un saludo.

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Humberto
Jue, 07/02/2013 - 23:35

Quizás en la exposición de motivos se debiera mencionar el principio de precaución o cautela como un principio esencial de las políticas comunitarias, recogido en la legislación europea. De tal manera que no puede alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces, sino más bien al contrario, corresponderá a los promotores de una actividad a adoptar las pruebas científicas objetivas sobre la inocuidad de las activadades que quieren realizar.

Junto al principio de precaución, el principio de acción preventiva se instaura como fundamento básico para la puesta en marcha de las actividades humanas y en este sentido se instaura en diferentes cuerpos normativos, con especial mención en la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua) encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, evitar su deterioro y promover su recuperación en aquellos lugares donde ya esté dañada; Y a la Directiva 96/91 CE del Consejo sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación cuya transposición a la legislación española se produjo a través de la Ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho principio tiene como presupuestos de aplicación los siguientes: 1) existir una situación de incertidumbre y 2) esa situación de incertidumbre debe suponer riesgos para el medio ambiente, en el cual se incluye la salud humana. Es por ello que la regulación normativa de la fracturación hidráulica debe estar regida por estos dos principios comunitarios a fin de salvaguardar las garantías imprescindibles para el buen desarrollo de la vida humana y el medio ambiente.

Esperemos que no se quede en una firma y "me quito la presión", y que todos los grupos parlamentarios hagan campaña contra la fractura hidráulica fuera de Cantabria, concienciando a sus homólogos del resto de Comunidades Autónomas.

Fractura Hidráulica NO, ni aquí ni en ningún sitio.

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LUCÍA
Dom, 17/02/2013 - 18:06

La fractura hidráulica no es una actividad inocua sino que entra en competencia directa con el resto de actividades económicas y usos del suelo. Además de la contaminación directa e indirecta de las aguas superficiales y subterráneas y de los riesgos para la salud, es "incompatible" con las actividades rurales (agropecuarias, turísticas, lúdicas y ambientales). Por eso la ley debería incluir limitaciones a las actividades extractivas de uso extensivo del suelo o del subsuelo por tener implicaciones directas en contra de la economía, el modo de vida, los paisajes y las tradiciones cántabras.
Podría ser algo así:

Art. x de la ley.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma en materia de ordenación territorial y debido a la incompatibilidad que supone con otras actividades económicas y usos tradicionales, se establece que no se podrán llevar a cabo actividades destinadas a la explotación de hidrocarburos no convencionales que supongan un uso extensivo del suelo o del subsuelo, en la medida en la que puedan tener afecciones directas sobre otras actividades y usos de carácter superficial.
En concreto, se considerará uso extensivo y afección directa cuando exista en superficie una utilización igual o superior a 10ha por cada km2 de terreno incluidas instalaciones, accesos y espacios restringidos por razones de seguridad.
Así mismo, se considerará afección directa una utilización igual o superior al 25% del subsuelo por cada km2 de superficie, ya sea en tramos continuos o discontinuos.

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marcoapelayo
Jue, 24/01/2013 - 14:08

La técnica también se utiliza para investigar o extraer petróleo, no únicamente gas. Sería interesante prohibirla para ambos combustibles y así impedir que sea legal autorizar una investigación o extracción de petróleo con esta técnica y se utilice fraudulentamente para localizar gas.

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osanemeterio
Jue, 24/01/2013 - 15:37

Hola marcoapelayo. Solo quería agradecerte que seas el primer ciudadano que utiliza esta aplicación. Gracias y espero que tanto a ti como al resto de usuarios os sea productivo el debate.

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victorjavier
Jue, 24/01/2013 - 16:33

Mecanismos en el orden administrativo hay, pero tal vez debieran reforzarse en el texto los que se refieren a las posibles indemnizaciones a las que puedan tener derecho a quienes ya ostenten concesiones de explotación de yacimientos con esta técnica, para minimizar también el impacto económico de la prohibición. Y por supuesto para que quede claro a quién corresponde correr con los gastos de restauración a los que se refiere el proyecto de ley.

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asantovena
Vie, 25/01/2013 - 13:34

Estoy de acuerdo en prohibir la técnica de fractura hidráulica no solo para extraer gas no convecional, sino tambien petroleo y cualquier tipo de hidrocarburo.
Ademas se debería extender la prohibicion a las técnicas de fractura neumática (con aire a presión) y fractura asistida (con explosivos), porque aunque no se usen productos quimicos en estas dos tecnicas, al final el efecto es el mismo: fractura del estrato de rocas de pizarra o arcillosas, con lo que el gas no convencional, el metano y sustancias radioactivas que hay a esas profuncidades suben para arriba (a traves de fisuras, cuevas, microseismos, ..), contaminando los acuiferos, las aguas superficiales y el suelo y el aire(el metano es 20 veces peor que el CO2 para el cambio climatico.
Otra preocupación que me han hecho llegar geologos de cantabria es: ¿quien va a controlar que las empresas no usen la fractura hidraulica u otras técnicas en las concesiones que estan en vigor y las futuras que estan van a dar o estan en tramite como la de "Los Basucos", entre Santillana del Mar y Bezana (pasando por Puente San Miguel, Torrelavega, Polanco y Barreda(en el cementerio de Barreda en sondeos historicos se ha encontrado petroleo))?¿El seprona, la consejeria de Medio Ambiente,...?
Saludos

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JOSE HERRERA
Vie, 25/01/2013 - 21:18

Yo no soy geólogo, ni ingeniero, ni científico y por tanto no puedo aportar valor desde esa vertiente al debate pero lo que sí soy es empresario dedicado a generar riqueza en esta tierra desde el sector turismo y puedo asegurar que será el sector que nos dará una estabilidad en los próximos años, ofreciendo algo único que en el resto de Europa está desapareciendo: MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Mi aportación es muy simple, todo lo que pueda deteriorar minimamente esa fuente de riqueza que pretendo que lo sea también para nuestros hijos y nietos, debemos de trabajar desde cualquier posición para que no pueda aplicarse en Cantabria. Legislativamente desde nuestro Parlamento es el mejor inicio.

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Leire Diez
Vie, 25/01/2013 - 22:17

Vaya por delante mi satisfacción porque se ha hecho caso de las voces ciudadanas que pedían la prohibición del Fracking. Yo misma he participado en las asambleas informativas que se han llevado a cabo para informar sobre esta técnica y me he dado cuenta de hasta qué punto la gente está preocupada por las consecuencias que dicha técnica pudiera meter con el medio ambiente, no sólo como motor del turismo sino en lugares como los Valles Pasiegos como motor económico de toda una región como es la ganadería.
Me preocupa, sin embargo, cómo se podrá articular la ley para que esta afecte a los proyectos en interautonómicos, como son los proyectos Luena, Bigüenzo, Edison, Galileo... que dependen de la autorización del Ministerio de Industria.
Desde luego habrá toda la colaboración posible desde los que estamos dirigiendo los ayuntamientos porque, como nuestros vecinos y vecinas, creemos que es una técnica que pone en peligro nuestro patrimonio natural. Sobre todo el del agua. Contaminar nuestros acuíferos sería la muerte para nuestro valle.

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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:13

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
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Nacho
Jue, 07/02/2013 - 13:15

Aunque parece haber intención política de parar el fracking por medio de esta ley, a muchos nos preocupa que pueda ser insuficiente.
Dos ejemplos ilustrativos al respecto:
1- No está de más resaltar algunos contenidos del "manual de operaciones" para el gobierno Ucraniano escrito por el Departamento de Estado de EE.UU. (Pro-fracking)

Genere confianza pública, contenga y gestione a la red de actores
[...]
El reporte detalla en numerosas páginas los diferentes tipos de actividades a desarrollar con gobiernos locales, pobladores (propietarios de tierras y comunidad en general) y ONGs.
[...]
Las afectaciones locales son de primer orden y de prioritaria minimización. Como establece el manual, estas pueden dividirse en transporte, impactos ambientales, sociales y económicos e inconvenientes en gobiernos locales por planta estatal y servicios públicos. Para ello, a través de guías y talleres, se busca una apertura de los ámbitos públicos a las inquietudes y la institucionalización de la participación ciudadana en el proceso de confección y ejecución del marco regulatorio, en conjunto con la industria.
[...]
Asimismo, una ONG ambiental debería preparar una guía de participación ciudadana y de otras organizaciones, a fin de entender qué rol les cabe en los procesos de decisión y protección ambiental, con el objetivo de asegurar mecanismos para incorporar las propuestas en el marco regulatorio
[...]
La asesoría y las recomendaciones ayudarían a las autoridades ucranianas a lograr dos objetivos: uno, la confianza sobre la seguridad ambiental de la tecnología empleada; y, dos, afrontar la desconfianza en la capacidad regulatoria del gobierno –tanto por cuestiones técnicas como de voluntad política.
2- La propuesta de ley en Cantabria establece (art. 3) que el uso de fractura hidráulica tendrá consideración de infracción urbanística. En el Capítulo III de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). ¿Sería una infracción grave con una sanción de cinco milloncejos de las antiguas pesetas? Calderilla para estas empresas. Ya ha pasado demasiadas veces eso de ‘política de hechos consumados’.
En todo caso, si la verdadera intención es que no se haga fracking, no creo que le importe a los parlamentarios mejorar la redacción de la ley en varios sentidos (La redacción actual es demasiado ‘insulsa’, deja demasiadas puertas abiertas para que ‘nos la cuelen’). Incluir ideas como las siguientes ni incrementa los plazos, ni dificulta su aplicación, pero sí demuestra una mayor voluntad política:
• Definir claramente los conceptos básicos.
-Fracturación hidráulica o Fracking: Significa el proceso de bombear un fluido dentro o bajo la superficie del suelo para crear fracturas en la roca con el propósito de producir o recuperar hidrocarburos líquidos y gaseosos.
-Fluido: significa cualquier material o sustancia que fluye o se mueve ya sea semi-sólida, liquida, lodosa, gaseosa o en cualquier otra forma o estado.
• Recoger cómo peligros para la salud y el medio ambiente, no sólo “la contaminación en los acuíferos” sino también la contaminación de las aguas superficiales, consumo intensivo de agua, emisiones de gases nocivos a la atmósfera. Impacto territorial y paisajístico por la construcción de nuevas infraestructuras, emisiones de efecto invernadero, sismicidad, contaminación acústica así como la generación de residuos.
• Incluir, junto al informe del Parlamento europeo de junio de 2011 (1), el del 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa” (2).
En este documento se analizan los impactos de la fractura hidráulica que presentan un riesgo elevado para las personas y el medio ambiente.
• Prohibir la fracturación hidráulica como actividad secundaria o indirecta. Es decir el hecho de aprovechar cualquier actividad que suponga una perforación y/o establecimiento de un pozo (por ejemplo depósitos subterráneos de CO2, plataformas petrolíferas en uso o desuso) para realizar fracking.
• Incluir junto a los peligros ya señalados para la salud de la población, los perjuicios para otras actividades económicas ligadas a la tierra y el paisaje, máxime con las características geológicas y estructura productiva de Cantabria
• Prohibir que cualquier persona o empresa dentro de la Comunidad Autónoma pueda recoger, almacenar o tratar residuos de fractura hidráulica que se hayan generado en cualquier otra Provincia o Comunidad Autónoma.
• Sustituir, en el texto de la ley, la palabra gas por hidrocarburos no convencionales, puesto que la fracturación hidráulica se puede utilizar para extraer gas o petróleo.
• Incluir a las Administraciones Locales de Cantabria, en el artículo 2, como órganos para velar por el respeto y cumplimiento en la presente Ley.
(1)http://www.fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3...
(2)http://fracturahidraulicano.info/noticia/estudio-comision-europea-fracki...
Un saludo.

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Humberto
Jue, 07/02/2013 - 23:35

Quizás en la exposición de motivos se debiera mencionar el principio de precaución o cautela como un principio esencial de las políticas comunitarias, recogido en la legislación europea. De tal manera que no puede alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces, sino más bien al contrario, corresponderá a los promotores de una actividad a adoptar las pruebas científicas objetivas sobre la inocuidad de las activadades que quieren realizar.

Junto al principio de precaución, el principio de acción preventiva se instaura como fundamento básico para la puesta en marcha de las actividades humanas y en este sentido se instaura en diferentes cuerpos normativos, con especial mención en la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua) encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, evitar su deterioro y promover su recuperación en aquellos lugares donde ya esté dañada; Y a la Directiva 96/91 CE del Consejo sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación cuya transposición a la legislación española se produjo a través de la Ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho principio tiene como presupuestos de aplicación los siguientes: 1) existir una situación de incertidumbre y 2) esa situación de incertidumbre debe suponer riesgos para el medio ambiente, en el cual se incluye la salud humana. Es por ello que la regulación normativa de la fracturación hidráulica debe estar regida por estos dos principios comunitarios a fin de salvaguardar las garantías imprescindibles para el buen desarrollo de la vida humana y el medio ambiente.

Esperemos que no se quede en una firma y "me quito la presión", y que todos los grupos parlamentarios hagan campaña contra la fractura hidráulica fuera de Cantabria, concienciando a sus homólogos del resto de Comunidades Autónomas.

Fractura Hidráulica NO, ni aquí ni en ningún sitio.

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LUCÍA
Dom, 17/02/2013 - 18:06

La fractura hidráulica no es una actividad inocua sino que entra en competencia directa con el resto de actividades económicas y usos del suelo. Además de la contaminación directa e indirecta de las aguas superficiales y subterráneas y de los riesgos para la salud, es "incompatible" con las actividades rurales (agropecuarias, turísticas, lúdicas y ambientales). Por eso la ley debería incluir limitaciones a las actividades extractivas de uso extensivo del suelo o del subsuelo por tener implicaciones directas en contra de la economía, el modo de vida, los paisajes y las tradiciones cántabras.
Podría ser algo así:

Art. x de la ley.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma en materia de ordenación territorial y debido a la incompatibilidad que supone con otras actividades económicas y usos tradicionales, se establece que no se podrán llevar a cabo actividades destinadas a la explotación de hidrocarburos no convencionales que supongan un uso extensivo del suelo o del subsuelo, en la medida en la que puedan tener afecciones directas sobre otras actividades y usos de carácter superficial.
En concreto, se considerará uso extensivo y afección directa cuando exista en superficie una utilización igual o superior a 10ha por cada km2 de terreno incluidas instalaciones, accesos y espacios restringidos por razones de seguridad.
Así mismo, se considerará afección directa una utilización igual o superior al 25% del subsuelo por cada km2 de superficie, ya sea en tramos continuos o discontinuos.

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