Proyectos de ley

Proyecto de Ley por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria

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  • Propuesta: 06/04/2018
  • Apertura: 06/04/2018
  • Debate: 04/06/2018
  • Cierre: 04/06/2018

La Constitución Española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca, quedando así configurado como un derecho fundamental de configuración legal. Por su parte, el artículo 149.1.30 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en relación con las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé en su artículo 14 que el consejo social, en las universidades públicas, es el órgano de participación de la sociedad en la universidad que debe ejercer como elemento de interrelación entra ésta y la sociedad y que se regirá por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, que precisa adaptarse a las previsiones y contenidos de las posteriores leyes orgánicas.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería de Educación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este sentido, la presente ley tiene su origen en la necesidad de adaptar la normativa autonómica anterior a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que establece unos requisitos básicos de obligado cumplimiento sobre la posición institucional de estos órganos y sobre sus funciones esenciales, aunque remite la concreta regulación de los consejos sociales a las leyes autonómicas.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea, que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Por ello, la presente ley propicia una oportunidad para, en la línea de lo regulado, potenciar el papel de la educación superior en Cantabria, incrementando la interacción con los agentes sociales y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo y deroga la anterior Ley 10/1998, de 21 de septiembre, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

En el proceso de elaboración de la presente ley se ha consultado a la Universidad de Cantabria a fin de garantizar la transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación. 

 

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Aprobado el Proyecto de Ley por 34 votos a favor.