Proyectos de ley

Proyecto de Ley por el que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

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  • Propuesta: 30/06/2020
  • Apertura: 30/06/2020
  • Debate: 23/04/2021
  • Cierre: 23/04/2021

La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que constituye la legislación básica en la materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene, ahora, a desarrollar y completar.

Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspuesta al Derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparo de la Directiva de Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por las Zonas de Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «Directiva Hábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El anterior constituye el marco normativo de Derecho estatal y comunitario en el que se inscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a la Comunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título competencial específico que sustenta la presente intervención legislativa.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, incluye la zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”, declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión, que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que abarca desde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.

Además de albergar el Parque Natural y la Zona de Especial Conservación, el sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la “Costa Quebrada”, merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con anterioridad.

Es necesario, pues, que los poderes públicos tomen medidas para garantizar tanto la conservación de este espacio natural para las generaciones futuras como el fomento del desarrollo económico de los municipios afectados, ambos compatibles. Para ello, el Gobierno de Cantabria aprobó la Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del PORN de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, modificada por la Orden GAN/51/2012, de 8 de agosto.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, y en su artículo su artículo 54 propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, con la denominación de “Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada”, atendiendo a la definición de dicha categoría jurídica de protección que se contiene en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 4/2006: “Los Parques Naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”. La declaración del Parque Natural, conlleva su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006.

La Ley cuenta con 5 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos finales. Por último, cuenta con un anexo donde se describen los límites del parque.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2006, procede también el establecimiento de un Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, compuesta por la superficie íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezca para la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y en cualquier otra ayuda pública en la que pertenencia a los espacios que conforman dicha Red se considere un criterio de ponderación positiva.

Por último, según establece el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, y como órgano de participación social en la gestión del Parque Natural se contempla la creación de su Patronato, que viene a sustituir al del Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, con la composición que se establece en la Disposición Adicional Única de la presente Ley y con las funciones recogidas en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006 y el Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

La Disposición Derogatoria Única de la Ley, procede a la derogación del Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas de Liencres, puesto que el nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada incluye en sus límites la totalidad del anterior.

El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.

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Aprobado el Proyecto de Ley por 33 votos a favor y 2 abstenciones