Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

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  • Propuesta: 26/09/2016
  • Apertura: 26/09/2016
  • Debate: 27/03/2017
  • Cierre: 27/03/2017

            La Comunidad Autónoma basa sus títulos competenciales para la aprobación de esta ley, en los artículos 24.27 y 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según los cuales la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

            La Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, modificó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de forma que procedió -entre otras cuestiones- a la ampliación del ámbito competencial de ésta y entre las nuevas competencias asumidas, como exclusivas, se encuentran las correspondientes a los espectáculos públicos y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.          

            Mediante Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de espectáculos públicos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996.

            Desde entonces y hasta la fecha la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha venido constituida esencialmente por el Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, así como por la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

            La reciente aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, derogó la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Esta nueva disposición legal, hizo desaparecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas que hasta este momento se estaba aplicando por esta Comunidad Autónoma. Para cubrir el vacío legal se aprobó la Ley de Cantabria 2/2015, de 1 de octubre, que regula el Régimen Sancionador en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            En estos momentos, la situación normativa de la materia de espectáculos públicos precisa una regulación legal, sustantiva y completa, máxime cuando en los últimos años se aprecia un extraordinario e imparable crecimiento del sector del ocio y del tiempo libre que viene a satisfacer la demanda de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas que permitan a la población de una adecuada utilización del tiempo libre. Este sector tiene una indiscutible importancia económica como generador de empleo e inversiones, por lo que es necesario proporcionarle un marco normativo.

            Se ha de tender por ello a acomodar la importancia social y económica del ocio con el respeto a otros bienes jurídicos no menos importantes, como son el derecho al descanso, la seguridad y salubridad pública, el respeto al medio ambiente, el respeto a los animales y la protección de la salud y de la infancia y adolescencia.

            De conformidad con estos planteamientos, se pretende completar el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante una norma propia, con rango de ley que constituya la base del desarrollo reglamentario que necesariamente habrá de producirse. El rango normativo resulta adecuado, fundamentalmente, para la delimitación de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas que van a intervenir en la materia, así como para el establecimiento de un régimen sancionador propio.

            Por ello, la presente ley trata de regular de forma genérica la totalidad de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en el ámbito territorial de Cantabria, todo ello sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administración General del Estado.

Aprobado el Proyecto de Ley por 17 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones.