Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Creación del Consejo de la Mujer

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  • Propuesta: 09/02/2018
  • Apertura: 09/02/2018
  • Debate: 14/06/2018
  • Cierre: 14/06/2018

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14 como criterio general de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas así como el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que se integran sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Gobierno de Cantabria considera fundamental la existencia de un organismo que sirva de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como el fomento del asociacionismo y la participación social y política de las mujeres.

El Consejo de la Mujer de Cantabria había sido creado mediante la Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, teniendo entre sus fines ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, difundir los valores de la igualdad entre mujeres y hombres o fomentar el asociacionismo de las mujeres. La citada Ley de Cantabria mantuvo la configuración de dicha entidad como el máximo organismo de representación de las mujeres de Cantabria, que desarrolló eficazmente su labor durante 15 años, hasta su supresión en el año 2012.

Como medio de interlocución de las asociaciones de mujeres con el Gobierno de Cantabria y de participación en el desarrollo social, laboral y económico de la Comunidad Autónoma, la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, creó un órgano colegiado de carácter consultivo denominado Comisión de Participación de las Mujeres; ahora bien, dado que se no aprobó la norma reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento, dicha Comisión no llegó siquiera a constituirse, por lo que desde la aprobación de esa ley se carece de ese imprescindible instrumento a través del cual se canalicen las demandas de las asociaciones de mujeres de Cantabria y de las mujeres a las que representan.

Con el fin de dar solución a esta situación, por medio de la presente Ley se configura el Consejo de la Mujer de Cantabria, como órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género como en las políticas globales incluyendo la perspectiva de género, suponiendo un reconocimiento al papel que desarrollan las organizaciones de mujeres en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y los hombres. 

 

Aprobado el Proyecto de Ley por unanimidad de los 35 Diputados y Diputadas.