Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Cooperativas de Cantabria

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  • Propuesta: 05/07/2013
  • Apertura: 05/07/2013
  • Debate: 28/10/2013
  • Cierre: 28/10/2013

La Constitución Española de 1978 proclama el principio de libertad de empresa en su artículo 38, el cual, dentro de su faceta de libertad de acceso al mercado, garantiza la libertad de estructura empresarial, explicitado con claridad por la propia norma constitucional que: "los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (art. 129.2).

En paralelo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria señala que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de "Cooperativas y entidades asimilables, [...] respetando la legislación mercantil" (art. 24.26), lo que supone una habilitación específica para legislar, dando así cumplimiento al mandato constitucional de fomento antes comentado. Esto debe aprovecharse para regular un sector importante de la realidad económica que, a medida que incrementa su peso en el mercado cántabro, reclama una cobertura normativa capaz de contemplar su creciente tipología y su continua necesidad de adaptación al contexto empresarial de la región, pues sólo de esta forma se convertirá en una alternativa válida a las demás formas sociales de ejercicio de la empresa.

Con carácter general, la contribución de las sociedades cooperativas ha sido puesta de manifiesto en España, reconociendo el papel que el sector cooperativo desempeña en el desarrollo territorial, no sólo por el aspecto empresarial de estas organizaciones, sino por su contribución a una mejor integración y cohesión social.
Las sociedades cooperativas suscitan cada vez más interés, principalmente por la singularidad de los principios que las gobiernan, a saber: la libertad de participar en los procesos productivos, la igualdad en la capacidad de fijar los objetivos generales y la justicia en la distribución de la riqueza generada.

Aprobado el Proyecto de Ley por el Pleno del Parlamento.