Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Cantabria de Protección y Bienestar Animal

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  • Propuesta: 30/11/2018
  • Apertura: 30/11/2018
  • Cierre: 02/10/2019

La presente Disposición se aprueba haciendo uso de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
establecidas en los artículos 24.9 ganadería, 24.13 comercio, 24.21 ocio, 24.27 espectáculos, 25.3 higiene, 25.7 protección
del medio ambiente, de la ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Cantabria, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, bases del régimen
local y procedimiento administrativo común que también afectan a la regulación contenida en este proyecto.

La Ley 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales de Cantabria, cubrió un vacío legislativo en materia
de protección animal. Esta disposición era una manifestación inequívoca de la voluntad por la defensa y respeto de los
animales.

Con posterioridad, se ha promulgado la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los
parques zoológicos, la cual establece que los parques zoológicos quedan obligados al cumplimiento de medidas de
bienestar de los animales en cautividad, profilácticas y ambientales y, en su caso, a las establecidas por las comunidades
autónomas, el Reglamento CE N.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas, por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y el
Reglamento CE n.º 1255/97, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, y con fecha 11 de Octubre de 2017, la Jefatura de Estado publica en el BOE el
instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13
de noviembre de 1987.

El tiempo transcurrido, hace necesario adaptar los preceptos contenidos en la mencionada disposición,
reconociendo el vínculo benefactor entre el ser humano y los animales y la evolución de la sensibilidad de la sociedad con
relación al trato que deben recibir, lo que se traduce en una mayor exigencia en los requisitos que deben cumplirse en la
interacción de las personas con los animales, de modo que se garantice un adecuado respeto a los mismos. Todo ello
deriva en la necesaria promulgación de una nueva Ley que regule de forma más detallada los requisitos que deben
cumplirse en el trato a los animales.

Las garantías que la presente Ley recoge, abarcan tanto los animales de compañía como los de producción y los de
fauna silvestre en cautividad.

Material asociado: 
Proyecto de Ley aprobado

Propuestas ciudadanas

Imagen de MIS AMIGAS LAS PALOMAS
MIS AMIGAS LAS ...
Mar, 12/03/2019 - 13:29

Propuestas para su valoración por los grupos parlamentarios del parlamento de Cantabria.

Desde 2016 las prioridades y estado del arte de las nuevas leyes de protección animal (PA) autonómicas han cumplido unos mínimos. Esto ha ocurrido para Madrid, Galicia, Murcia y La Rioja, en trámite aún para Navarra, Castilla La Mancha y Canarias.

Top 10 irrenunciable ley PA siglo 21:

1. Tiro de pichón

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

4. Subsidiariedad jurídica

5. Animal doméstico

6. Stop Circos

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

9. Colonias felinas

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

 

Hemos detectado en el anteproyecto de ley que viene desde la Consejería que el anteproyecto de ley de PA para Cantabria no cubre:

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

5. L

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

No obstante felicitarles por el esfuerzo a final de legislatura y sugerirles unas mejoras imprescindibles.  

 

No hemos encontrado la asignación de potestad sancionadora. Esto es qué órgano se encarga en cada tipo de infracción.

Sobre el desarrollo reglamentario del futuro para garantizar la efectividad de esta ley se referencian durante el texto el tema de núcleos zoológicos, registro de entidades, CES, espectáculos…pero no vemos referencia a un desarrollo normativo mandatorio y con temporalidad definida para su elaboración así como que se establezca desarrollo reglamentario para la identificación del resto de animales de compañía diferentes al perro, gato o hurón. Por ejemplo anillado de aves de anilla cerrada con identificador del criador…etc. (artículo 8.3)

También vital añadir que se desarrollarán reglamentariamente las condiciones de tenencia en espacio, higiene, alimentación y resto de consideraciones de bienestar y protección animal para cada especie

Justificación:

Tamaño de estancias y similares, y condiciones higiénico sanitarias y alimenticias, para todos los  animales en cautiverio debe definirse. Jaulas de todo tipo para aves (canarios, columbiformes, psitácidas,….), mamíferos, quelonios, reptiles, conejos, roedores… sin estos tamaños y registro y

certificado de venta, el resto de animales de compañía quedan desprotegidos en la ley, con cría incontrolada y final en abandono e incluso animales vivos en la basura dentro de sus mini-jaulas.

Tamaños de jaula mínimos de cría, venta y posterior tenencia, y registro de alta y baja en el Registro para crear condiciones dignas de tenencia y responsabilidad en los propietarios. Los animales pequeños o no tan pequeños no son juguetes.

Véase el anexo iii de la ordenanza de la ciudad de Barcelona 2014.

Sobre los circos con animales silvestres, entendemos que como en la Rioja o Baleares, la prohibición debe ser para todo tipo de animales en circos, sean silvestres o domésticos, pues las condiciones de funcionamiento de un circo suponen también maltrato físico y psicológico para el animal doméstico. (artículo 4.u)

 

Sobre el Sacrificio cero de los animales de compañía, no comprendemos cómo el resto de autonomías son capaces de afrontarlo y Cantabria no (artículo 5). Es la base de que la administración promueva la concienciación y campañas contra abandono y cría incontrolada,  las colonias felinas y tenencia responsable en aras de evitar unos centros de protección animal saturados. Esperamos que puedan recapacitar y asumir el sacrificio cero como base de esta ley como se está realizando en el resto de las autonomías. No es baladí pero es fundamental no dejar este punto fuera de una ley del año 2019. En todo caso si se opta por no realizar sacrificio cero, deberá corregirse el término eutanasia en esta ley, pues ha de quedar claro que el sacrificio de estos animales atiende a un sacrificio administrativo, no una eutanasia. (artículo 6.2). Que la decisión de sacrificio además incluya la decisión de propietario del animal atenta contra toda la filosofía de esta ley (artículo 19.6). Tal cual está redactado el artículo 15, las protectoras de animales acabarán en muy mala posición.

 

Sugerimos añadir que Cantabria desarrollará normativa sobre las listas positivas de tenencia de animales de compañía. Con ellas evitamos mascotismo caprichoso, tráfico de especies y potenciales especies invasoras así como maltrato animal subsiguiente. Controlar una lista positiva de mascotas es viable, pero una lista negativa como hasta ahora es absurda. El MITECO/MAPA está trabajando sobre este tema, pero las autonomías deben dar un paso más rápido y así solucionar los muchos problemas de maltrato animal que conllevan las listas negativas con las que se trabaja actualmente.

Artículo 4. En las obligaciones seria vital, en aras de conseguir el sacrificio cero y reducir las tasas de abandono, incluir la esterilización obligatoria de todo gato o perro con acceso al exterior.

Esterilización obligatoria.

La no esterilización de perros y gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos.'

Justificación: sin esterilización obligatoria de gatos y perros de exterior, la tenencia responsable no se materializa y el sacrificio cero es inalcanzable.

Celebramos la creación en el artículo 16 de la mesa de protección y defensa de los animales. Sugerimos añadir para su transparencia y eficacia que:  las actas de reunión, convocatorias, estudios y decisiones tomadas serán públicas y estará disponibles en la web para consulta ciudadana.

​Clarificar si el artículo 5.c incluye que no se pueda utilizar animales vivos para el entrenamiento/adiestramiento para la caza.

Añadir en el artículo 1:

Para los animales domésticos y cautivos con normativa específica (perros de asistencia, colombofilia, colombicultura, perros potencialmente peligrosos, animales utilizados como herramienta de caza [cetrería, hurones, cimbeles], rehalas, perreras deportivas…etc) están dentro del alcance de esta ley, por lo que la misma le será de aplicación en lo no previsto por la específica propia de sus actividades o funciones.

Especificar qué significa “tiempo prologado” en artículo 29.c, sino no será aplicable jurídicamente.

AÑADIR Disposición adicional primera. Control de poblaciones de aves urbanas. Se prohíbe  captura y sacrificio de las aves urbanas autóctonas. Los ayuntamientos sólo podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas autóctonas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Se establecerán reglamentariamente los métodos o procedimientos autorizados.

  • AÑADIR limitación de número animales en tenencia: 

Prohibición exceso animales en domicilio

Tenencia de más de 5 animales entre perros y gatos en el mismo domicilio sin la autorización municipal correspondiente. Para el resto de animales cuyo número máximo no se defina en esta ley, su definición se desarrollará reglamentariamente.

Justificación:

Evidentemente por motivos de bienestar animal y humano, este número debe fijarse. Para casas de acogida de entidades de protección animal se solicitará autorización. Para perros utilizados en la caza, si así supere su número, igualmente necesitarán el núcleo zoológico.

 

Añadir en el artículo 6:

Sacrificio administrativo basado en evidencia científica

Todas las actuaciones que deriven en sacrificio administrativo en las que se

valore el riesgo para la salud pública o medioambiental deberán estar avaladas por un estudio científico, que estará a disposición del público.

Justificación: No debe quedar al libre albedrío de ninguna persona la decisión del sacrificio de animales, sino que deberá ser una decisión informada en un riesgo real tasado con parámetros científicos cuantificables.

Esto nuevo punto del articulo quiere cubrir el tratamiento de la fauna urbana como aves que ahora se masacran sin justificación sanitaria ni medioambiental como 'plaga', si bien deja cabida a las  réplicas sobre otra fauna urbana que por salud pública sí se puede justificar su sacrificio (ratas,cucaracha...etc).

  • Añadir donde corresponda: Prohibición exceso animales aves

En los lugares donde se desarrolle la avicultura recreativa precisarán la consideración de núcleo zoológico siempre y cuando se superen 2 parejas reproductoras o 5 ejemplares en total. Se utilizarán únicamente especies de tenencia permitida por tratados internacionales y legislación sectorial vigente, siempre y cuando su posesión esté correctamente acreditada, mediante factura de compra o documento de cesión, así como el correspondiente anillado que estará dado de alta en el registro.

Justificación: Debe añadirse por su magnitud en número de ejemplares la especificad de la avicultura recreativa que se define como sigue:

Se considera avicultura recreativa a las diferentes especies de aves que se

mantienen en el hogar o próximo a él, en condiciones de cautividad, con fines de disfrute, mejora del canto, plumaje, porte y reproducción. Se reconocen, al menos las siguientes modalidades:

a) Gallinocultura: tenencia gallináceas.

b) Meleagricultura: tenencia de pavos.

c) Anacultura: tenencia de patos.

d) Psitacultura: tenencia de psittacidas.

e) Coturnicultura: tenencia de codornices y otras pequeñas aves.

f) Numidicultura: tenencia de gallinas de guinea.

g) Colombicultura: tenencia de palomas de raza y porte.

h) Colombofilia: tenencia de palomas mensajeras.

i) Canaricultura: tenencia de fringílidos y otros paseriformes de pequeño tamaño

 

  • Matizar sobre el Artículo 19.7. Colonias felinas. dejando claro que no tienen existir obligatoriamente sino las hay:

Donde dice "... podrán gestionar...",

debe decir "gestionarán"…. El plazo para la activación de este programa es máximo de un año tras la aprobación de esta ley. Los ayuntamientos realizarán un censo anual de sus gatos ferales y enviarán un informe de carácter anual a la Consejería correspondiente con sus actuaciones y evolución de censo.

Justificación: el tiempo verbal de esta frase da cabida a los ayuntamientos a la negativa a la creación de colonias felinas, por lo tanto, no se conseguirá disminuir la población de gatos urbanos ni su bienestar, ni por supuesto que el sacrificio cero no sea un imposible en los centros de protección animal.

Esto implicaría que dependerá por tanto del criterio particular de cada ayuntamiento, una gestión animal que afecta a toda Cantabria.

Además debe especificarse la asignación de responsabilidad civil. Tampoco como no se contempla cubrir el gasto de esterilización por parte de la Administración. Es una labor de la Administración realizada de manera altruista por la ciudadanía, y no parece estar equilibrado este asunto en cuanto

a derechos y obligaciones.

Siempre podrá negarse por temas medioambientales o de seguridad,  como en parques naturales o zonas que medioambientalmente no deban alojar gatos. No obstante recordemos que las colonias felinas controladas son menos dañinas medioambientalmente y además más saludables de cara a la salud pública.  

 

AÑADIR: animales a asistir por el Centro de protección animal: El ámbito también incluye el destino de la fauna urbana.

Añadir punto: Los ayuntamientos dispondrán de un centro de acogida que dispondrá de instalaciones adecuadas para todas las especies esperables, así como la cobertura alimenticia, sanitaria y veterinaria correspondiente. Para los ayuntamientos que no dispongan del mismo deberán realizar convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otros centros de acogida, con el fin de cumplir con lo anterior, cubriendo los gastos que esto pueda ocasionar.

Justificación: Por el propio ámbito de esta ley. Puesto que animales urbanos son compuestos por domésticos y silvestres además que de compañía, todo animal silvestre deberá poder ser atendido en el centro de rehabilitación de fauna salvaje provinciales, igualmente ocurrirá con el resto de fauna urbana. Deberá existir cobertura para todo tipo de animal urbano en un centro de protección animal o en un centro de rehabilitación de fauna. Y por tanto, asistencia primaria en CPA que es donde irán muchos previo  a su envío al centro de silvestres.  

Si bien no se trata de acumular animales irrecuperables, sino de conseguir de que toda ave o animal feral o urbano o silvestre, sea admitido sin importar la especie y se les de el mismo trato, por ejemplo, a un pollo de vencejo o de gorrión que de paloma. Que tengan cobertura a un tratamiento básico veterinario para infecciosas o pollos huérfanos como ocurre en el resto de Europa. Que un ciudadano sea asistido sin importar la especie que recoja, que todas las especies tenga su derecho natural a ser asistidas y que esto no dependa del gusto animal subjetivo de cada uno.

Evidentemente la dotación económica y de recursos humanos del centro de rehabilitación y la mejora de instalaciones es imprescindible, así como una normativa sobre la admisión de los animales y protocolos veterinarios mínimos. 

En los centros públicos de asistencia de animales perdidos, vagabundos y abandonados se dispondrá de instalaciones para todas las especies que tienen potencial de ingreso. Esto es, se dispondrá al menos de instalaciones para perros, gatos, hurones, aves (separando por familias no compatibles),

conejos, roedores y reptiles.

Los albergues de las protectoras de animales que alberguen diferentes especies deberán contar igualmente con instalaciones adecuadas para todas ellas, así como incluir a todas las especies en la asistencia veterinaria previa y durante su estancia en dicho refugio.

Para valorar qué especies han de tratarse, si por ejemplo, el centro provincial de asistencia a silvestres no asiste palomas o urracas, estas, que son generalmente recogidas en suelo urbano, deberían tener cabida en el CPA. 

 

AÑADIR. INFRAESTRUCTURA E INTERACCIÓN CON LA PROTECCIÓN ANIMAL.

Artículo xxx.

Las edificaciones y estructuras construidas deberán evitar utilizar elementos que reiteradamente puedan producir accidentes en la fauna silvestres o urbana y, si así lo hicieran, están obligados en el plazo que fije en cada caso los servicios de la Consejería competente, a dotar a las mismas de los elementos limitantes o disuasorios que para dichos accidentes no continúen produciendo, especialmente cuando se trate de:

1-Grandes superficies acristaladas que produzcan colisiones de aves.

2-Alambradas y cercados que originan colisiones y enganches de fauna en general.

3- Balsas de riego, estanques, acequias y otros depósitos de agua que impiden la salida de fauna en general.

4-Tendidos eléctricos y sus apoyos.

Justificación:

Para cumplir con la finalidad de esta ley, los animales se ven afectados por las infraestructuras humanas. Esta ley es el marco perfecto y obligado para proteger los perjuicios que están sufriendo en las siguientes situaciones que se muestran a continuación, en cuanto a las medidas a tomar ante:

1. Muerte de aves por colisión con edificios acristalados y similares.

2. Ahogo de aves u otros animales en estanques y similares.

3. Imposibilidad de acceso al agua por animales en estanques y similares.

4. Muerte de animales por atrapamiento vivo o muerte por aplastamiento en cerramientos, obras, demoliciones y similares.

 

Para dudas sugerirles revisar el compilado en la materia del Código de Protección y Bienestar Animal:

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204_Codigo_de_Proteccion_y_Bienestar_Animal&modo=1

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Mar, 12/03/2019 - 13:29

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Desde 2016 las prioridades y estado del arte de las nuevas leyes de protección animal (PA) autonómicas han cumplido unos mínimos. Esto ha ocurrido para Madrid, Galicia, Murcia y La Rioja, en trámite aún para Navarra, Castilla La Mancha y Canarias.

Top 10 irrenunciable ley PA siglo 21:

1. Tiro de pichón

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

4. Subsidiariedad jurídica

5. Animal doméstico

6. Stop Circos

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

9. Colonias felinas

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

 

Hemos detectado en el anteproyecto de ley que viene desde la Consejería que el anteproyecto de ley de PA para Cantabria no cubre:

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

5. L

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

No obstante felicitarles por el esfuerzo a final de legislatura y sugerirles unas mejoras imprescindibles.  

 

No hemos encontrado la asignación de potestad sancionadora. Esto es qué órgano se encarga en cada tipo de infracción.

Sobre el desarrollo reglamentario del futuro para garantizar la efectividad de esta ley se referencian durante el texto el tema de núcleos zoológicos, registro de entidades, CES, espectáculos…pero no vemos referencia a un desarrollo normativo mandatorio y con temporalidad definida para su elaboración así como que se establezca desarrollo reglamentario para la identificación del resto de animales de compañía diferentes al perro, gato o hurón. Por ejemplo anillado de aves de anilla cerrada con identificador del criador…etc. (artículo 8.3)

También vital añadir que se desarrollarán reglamentariamente las condiciones de tenencia en espacio, higiene, alimentación y resto de consideraciones de bienestar y protección animal para cada especie

Justificación:

Tamaño de estancias y similares, y condiciones higiénico sanitarias y alimenticias, para todos los  animales en cautiverio debe definirse. Jaulas de todo tipo para aves (canarios, columbiformes, psitácidas,….), mamíferos, quelonios, reptiles, conejos, roedores… sin estos tamaños y registro y

certificado de venta, el resto de animales de compañía quedan desprotegidos en la ley, con cría incontrolada y final en abandono e incluso animales vivos en la basura dentro de sus mini-jaulas.

Tamaños de jaula mínimos de cría, venta y posterior tenencia, y registro de alta y baja en el Registro para crear condiciones dignas de tenencia y responsabilidad en los propietarios. Los animales pequeños o no tan pequeños no son juguetes.

Véase el anexo iii de la ordenanza de la ciudad de Barcelona 2014.

Sobre los circos con animales silvestres, entendemos que como en la Rioja o Baleares, la prohibición debe ser para todo tipo de animales en circos, sean silvestres o domésticos, pues las condiciones de funcionamiento de un circo suponen también maltrato físico y psicológico para el animal doméstico. (artículo 4.u)

 

Sobre el Sacrificio cero de los animales de compañía, no comprendemos cómo el resto de autonomías son capaces de afrontarlo y Cantabria no (artículo 5). Es la base de que la administración promueva la concienciación y campañas contra abandono y cría incontrolada,  las colonias felinas y tenencia responsable en aras de evitar unos centros de protección animal saturados. Esperamos que puedan recapacitar y asumir el sacrificio cero como base de esta ley como se está realizando en el resto de las autonomías. No es baladí pero es fundamental no dejar este punto fuera de una ley del año 2019. En todo caso si se opta por no realizar sacrificio cero, deberá corregirse el término eutanasia en esta ley, pues ha de quedar claro que el sacrificio de estos animales atiende a un sacrificio administrativo, no una eutanasia. (artículo 6.2). Que la decisión de sacrificio además incluya la decisión de propietario del animal atenta contra toda la filosofía de esta ley (artículo 19.6). Tal cual está redactado el artículo 15, las protectoras de animales acabarán en muy mala posición.

 

Sugerimos añadir que Cantabria desarrollará normativa sobre las listas positivas de tenencia de animales de compañía. Con ellas evitamos mascotismo caprichoso, tráfico de especies y potenciales especies invasoras así como maltrato animal subsiguiente. Controlar una lista positiva de mascotas es viable, pero una lista negativa como hasta ahora es absurda. El MITECO/MAPA está trabajando sobre este tema, pero las autonomías deben dar un paso más rápido y así solucionar los muchos problemas de maltrato animal que conllevan las listas negativas con las que se trabaja actualmente.

Artículo 4. En las obligaciones seria vital, en aras de conseguir el sacrificio cero y reducir las tasas de abandono, incluir la esterilización obligatoria de todo gato o perro con acceso al exterior.

Esterilización obligatoria.

La no esterilización de perros y gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos.'

Justificación: sin esterilización obligatoria de gatos y perros de exterior, la tenencia responsable no se materializa y el sacrificio cero es inalcanzable.

Celebramos la creación en el artículo 16 de la mesa de protección y defensa de los animales. Sugerimos añadir para su transparencia y eficacia que:  las actas de reunión, convocatorias, estudios y decisiones tomadas serán públicas y estará disponibles en la web para consulta ciudadana.

​Clarificar si el artículo 5.c incluye que no se pueda utilizar animales vivos para el entrenamiento/adiestramiento para la caza.

Añadir en el artículo 1:

Para los animales domésticos y cautivos con normativa específica (perros de asistencia, colombofilia, colombicultura, perros potencialmente peligrosos, animales utilizados como herramienta de caza [cetrería, hurones, cimbeles], rehalas, perreras deportivas…etc) están dentro del alcance de esta ley, por lo que la misma le será de aplicación en lo no previsto por la específica propia de sus actividades o funciones.

Especificar qué significa “tiempo prologado” en artículo 29.c, sino no será aplicable jurídicamente.

AÑADIR Disposición adicional primera. Control de poblaciones de aves urbanas. Se prohíbe  captura y sacrificio de las aves urbanas autóctonas. Los ayuntamientos sólo podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas autóctonas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Se establecerán reglamentariamente los métodos o procedimientos autorizados.

  • AÑADIR limitación de número animales en tenencia: 

Prohibición exceso animales en domicilio

Tenencia de más de 5 animales entre perros y gatos en el mismo domicilio sin la autorización municipal correspondiente. Para el resto de animales cuyo número máximo no se defina en esta ley, su definición se desarrollará reglamentariamente.

Justificación:

Evidentemente por motivos de bienestar animal y humano, este número debe fijarse. Para casas de acogida de entidades de protección animal se solicitará autorización. Para perros utilizados en la caza, si así supere su número, igualmente necesitarán el núcleo zoológico.

 

Añadir en el artículo 6:

Sacrificio administrativo basado en evidencia científica

Todas las actuaciones que deriven en sacrificio administrativo en las que se

valore el riesgo para la salud pública o medioambiental deberán estar avaladas por un estudio científico, que estará a disposición del público.

Justificación: No debe quedar al libre albedrío de ninguna persona la decisión del sacrificio de animales, sino que deberá ser una decisión informada en un riesgo real tasado con parámetros científicos cuantificables.

Esto nuevo punto del articulo quiere cubrir el tratamiento de la fauna urbana como aves que ahora se masacran sin justificación sanitaria ni medioambiental como 'plaga', si bien deja cabida a las  réplicas sobre otra fauna urbana que por salud pública sí se puede justificar su sacrificio (ratas,cucaracha...etc).

  • Añadir donde corresponda: Prohibición exceso animales aves

En los lugares donde se desarrolle la avicultura recreativa precisarán la consideración de núcleo zoológico siempre y cuando se superen 2 parejas reproductoras o 5 ejemplares en total. Se utilizarán únicamente especies de tenencia permitida por tratados internacionales y legislación sectorial vigente, siempre y cuando su posesión esté correctamente acreditada, mediante factura de compra o documento de cesión, así como el correspondiente anillado que estará dado de alta en el registro.

Justificación: Debe añadirse por su magnitud en número de ejemplares la especificad de la avicultura recreativa que se define como sigue:

Se considera avicultura recreativa a las diferentes especies de aves que se

mantienen en el hogar o próximo a él, en condiciones de cautividad, con fines de disfrute, mejora del canto, plumaje, porte y reproducción. Se reconocen, al menos las siguientes modalidades:

a) Gallinocultura: tenencia gallináceas.

b) Meleagricultura: tenencia de pavos.

c) Anacultura: tenencia de patos.

d) Psitacultura: tenencia de psittacidas.

e) Coturnicultura: tenencia de codornices y otras pequeñas aves.

f) Numidicultura: tenencia de gallinas de guinea.

g) Colombicultura: tenencia de palomas de raza y porte.

h) Colombofilia: tenencia de palomas mensajeras.

i) Canaricultura: tenencia de fringílidos y otros paseriformes de pequeño tamaño

 

  • Matizar sobre el Artículo 19.7. Colonias felinas. dejando claro que no tienen existir obligatoriamente sino las hay:

Donde dice "... podrán gestionar...",

debe decir "gestionarán"…. El plazo para la activación de este programa es máximo de un año tras la aprobación de esta ley. Los ayuntamientos realizarán un censo anual de sus gatos ferales y enviarán un informe de carácter anual a la Consejería correspondiente con sus actuaciones y evolución de censo.

Justificación: el tiempo verbal de esta frase da cabida a los ayuntamientos a la negativa a la creación de colonias felinas, por lo tanto, no se conseguirá disminuir la población de gatos urbanos ni su bienestar, ni por supuesto que el sacrificio cero no sea un imposible en los centros de protección animal.

Esto implicaría que dependerá por tanto del criterio particular de cada ayuntamiento, una gestión animal que afecta a toda Cantabria.

Además debe especificarse la asignación de responsabilidad civil. Tampoco como no se contempla cubrir el gasto de esterilización por parte de la Administración. Es una labor de la Administración realizada de manera altruista por la ciudadanía, y no parece estar equilibrado este asunto en cuanto

a derechos y obligaciones.

Siempre podrá negarse por temas medioambientales o de seguridad,  como en parques naturales o zonas que medioambientalmente no deban alojar gatos. No obstante recordemos que las colonias felinas controladas son menos dañinas medioambientalmente y además más saludables de cara a la salud pública.  

 

AÑADIR: animales a asistir por el Centro de protección animal: El ámbito también incluye el destino de la fauna urbana.

Añadir punto: Los ayuntamientos dispondrán de un centro de acogida que dispondrá de instalaciones adecuadas para todas las especies esperables, así como la cobertura alimenticia, sanitaria y veterinaria correspondiente. Para los ayuntamientos que no dispongan del mismo deberán realizar convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otros centros de acogida, con el fin de cumplir con lo anterior, cubriendo los gastos que esto pueda ocasionar.

Justificación: Por el propio ámbito de esta ley. Puesto que animales urbanos son compuestos por domésticos y silvestres además que de compañía, todo animal silvestre deberá poder ser atendido en el centro de rehabilitación de fauna salvaje provinciales, igualmente ocurrirá con el resto de fauna urbana. Deberá existir cobertura para todo tipo de animal urbano en un centro de protección animal o en un centro de rehabilitación de fauna. Y por tanto, asistencia primaria en CPA que es donde irán muchos previo  a su envío al centro de silvestres.  

Si bien no se trata de acumular animales irrecuperables, sino de conseguir de que toda ave o animal feral o urbano o silvestre, sea admitido sin importar la especie y se les de el mismo trato, por ejemplo, a un pollo de vencejo o de gorrión que de paloma. Que tengan cobertura a un tratamiento básico veterinario para infecciosas o pollos huérfanos como ocurre en el resto de Europa. Que un ciudadano sea asistido sin importar la especie que recoja, que todas las especies tenga su derecho natural a ser asistidas y que esto no dependa del gusto animal subjetivo de cada uno.

Evidentemente la dotación económica y de recursos humanos del centro de rehabilitación y la mejora de instalaciones es imprescindible, así como una normativa sobre la admisión de los animales y protocolos veterinarios mínimos. 

En los centros públicos de asistencia de animales perdidos, vagabundos y abandonados se dispondrá de instalaciones para todas las especies que tienen potencial de ingreso. Esto es, se dispondrá al menos de instalaciones para perros, gatos, hurones, aves (separando por familias no compatibles),

conejos, roedores y reptiles.

Los albergues de las protectoras de animales que alberguen diferentes especies deberán contar igualmente con instalaciones adecuadas para todas ellas, así como incluir a todas las especies en la asistencia veterinaria previa y durante su estancia en dicho refugio.

Para valorar qué especies han de tratarse, si por ejemplo, el centro provincial de asistencia a silvestres no asiste palomas o urracas, estas, que son generalmente recogidas en suelo urbano, deberían tener cabida en el CPA. 

 

AÑADIR. INFRAESTRUCTURA E INTERACCIÓN CON LA PROTECCIÓN ANIMAL.

Artículo xxx.

Las edificaciones y estructuras construidas deberán evitar utilizar elementos que reiteradamente puedan producir accidentes en la fauna silvestres o urbana y, si así lo hicieran, están obligados en el plazo que fije en cada caso los servicios de la Consejería competente, a dotar a las mismas de los elementos limitantes o disuasorios que para dichos accidentes no continúen produciendo, especialmente cuando se trate de:

1-Grandes superficies acristaladas que produzcan colisiones de aves.

2-Alambradas y cercados que originan colisiones y enganches de fauna en general.

3- Balsas de riego, estanques, acequias y otros depósitos de agua que impiden la salida de fauna en general.

4-Tendidos eléctricos y sus apoyos.

Justificación:

Para cumplir con la finalidad de esta ley, los animales se ven afectados por las infraestructuras humanas. Esta ley es el marco perfecto y obligado para proteger los perjuicios que están sufriendo en las siguientes situaciones que se muestran a continuación, en cuanto a las medidas a tomar ante:

1. Muerte de aves por colisión con edificios acristalados y similares.

2. Ahogo de aves u otros animales en estanques y similares.

3. Imposibilidad de acceso al agua por animales en estanques y similares.

4. Muerte de animales por atrapamiento vivo o muerte por aplastamiento en cerramientos, obras, demoliciones y similares.

 

Para dudas sugerirles revisar el compilado en la materia del Código de Protección y Bienestar Animal:

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204_Codigo_de_Proteccion_y_Bienestar_Animal&modo=1

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Desde 2016 las prioridades y estado del arte de las nuevas leyes de protección animal (PA) autonómicas han cumplido unos mínimos. Esto ha ocurrido para Madrid, Galicia, Murcia y La Rioja, en trámite aún para Navarra, Castilla La Mancha y Canarias.

Top 10 irrenunciable ley PA siglo 21:

1. Tiro de pichón

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

4. Subsidiariedad jurídica

5. Animal doméstico

6. Stop Circos

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

9. Colonias felinas

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

 

Hemos detectado en el anteproyecto de ley que viene desde la Consejería que el anteproyecto de ley de PA para Cantabria no cubre:

2. Trato ético aves urbanas autóctonas

3. Sacrificio cero

5. L

7. Control de cría incontrolada

8. Identificación 4all

10. Limitación todas las especies número de individuos sin autorización

No obstante felicitarles por el esfuerzo a final de legislatura y sugerirles unas mejoras imprescindibles.  

 

No hemos encontrado la asignación de potestad sancionadora. Esto es qué órgano se encarga en cada tipo de infracción.

Sobre el desarrollo reglamentario del futuro para garantizar la efectividad de esta ley se referencian durante el texto el tema de núcleos zoológicos, registro de entidades, CES, espectáculos…pero no vemos referencia a un desarrollo normativo mandatorio y con temporalidad definida para su elaboración así como que se establezca desarrollo reglamentario para la identificación del resto de animales de compañía diferentes al perro, gato o hurón. Por ejemplo anillado de aves de anilla cerrada con identificador del criador…etc. (artículo 8.3)

También vital añadir que se desarrollarán reglamentariamente las condiciones de tenencia en espacio, higiene, alimentación y resto de consideraciones de bienestar y protección animal para cada especie

Justificación:

Tamaño de estancias y similares, y condiciones higiénico sanitarias y alimenticias, para todos los  animales en cautiverio debe definirse. Jaulas de todo tipo para aves (canarios, columbiformes, psitácidas,….), mamíferos, quelonios, reptiles, conejos, roedores… sin estos tamaños y registro y

certificado de venta, el resto de animales de compañía quedan desprotegidos en la ley, con cría incontrolada y final en abandono e incluso animales vivos en la basura dentro de sus mini-jaulas.

Tamaños de jaula mínimos de cría, venta y posterior tenencia, y registro de alta y baja en el Registro para crear condiciones dignas de tenencia y responsabilidad en los propietarios. Los animales pequeños o no tan pequeños no son juguetes.

Véase el anexo iii de la ordenanza de la ciudad de Barcelona 2014.

Sobre los circos con animales silvestres, entendemos que como en la Rioja o Baleares, la prohibición debe ser para todo tipo de animales en circos, sean silvestres o domésticos, pues las condiciones de funcionamiento de un circo suponen también maltrato físico y psicológico para el animal doméstico. (artículo 4.u)

 

Sobre el Sacrificio cero de los animales de compañía, no comprendemos cómo el resto de autonomías son capaces de afrontarlo y Cantabria no (artículo 5). Es la base de que la administración promueva la concienciación y campañas contra abandono y cría incontrolada,  las colonias felinas y tenencia responsable en aras de evitar unos centros de protección animal saturados. Esperamos que puedan recapacitar y asumir el sacrificio cero como base de esta ley como se está realizando en el resto de las autonomías. No es baladí pero es fundamental no dejar este punto fuera de una ley del año 2019. En todo caso si se opta por no realizar sacrificio cero, deberá corregirse el término eutanasia en esta ley, pues ha de quedar claro que el sacrificio de estos animales atiende a un sacrificio administrativo, no una eutanasia. (artículo 6.2). Que la decisión de sacrificio además incluya la decisión de propietario del animal atenta contra toda la filosofía de esta ley (artículo 19.6). Tal cual está redactado el artículo 15, las protectoras de animales acabarán en muy mala posición.

 

Sugerimos añadir que Cantabria desarrollará normativa sobre las listas positivas de tenencia de animales de compañía. Con ellas evitamos mascotismo caprichoso, tráfico de especies y potenciales especies invasoras así como maltrato animal subsiguiente. Controlar una lista positiva de mascotas es viable, pero una lista negativa como hasta ahora es absurda. El MITECO/MAPA está trabajando sobre este tema, pero las autonomías deben dar un paso más rápido y así solucionar los muchos problemas de maltrato animal que conllevan las listas negativas con las que se trabaja actualmente.

Artículo 4. En las obligaciones seria vital, en aras de conseguir el sacrificio cero y reducir las tasas de abandono, incluir la esterilización obligatoria de todo gato o perro con acceso al exterior.

Esterilización obligatoria.

La no esterilización de perros y gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos.'

Justificación: sin esterilización obligatoria de gatos y perros de exterior, la tenencia responsable no se materializa y el sacrificio cero es inalcanzable.

Celebramos la creación en el artículo 16 de la mesa de protección y defensa de los animales. Sugerimos añadir para su transparencia y eficacia que:  las actas de reunión, convocatorias, estudios y decisiones tomadas serán públicas y estará disponibles en la web para consulta ciudadana.

​Clarificar si el artículo 5.c incluye que no se pueda utilizar animales vivos para el entrenamiento/adiestramiento para la caza.

Añadir en el artículo 1:

Para los animales domésticos y cautivos con normativa específica (perros de asistencia, colombofilia, colombicultura, perros potencialmente peligrosos, animales utilizados como herramienta de caza [cetrería, hurones, cimbeles], rehalas, perreras deportivas…etc) están dentro del alcance de esta ley, por lo que la misma le será de aplicación en lo no previsto por la específica propia de sus actividades o funciones.

Especificar qué significa “tiempo prologado” en artículo 29.c, sino no será aplicable jurídicamente.

AÑADIR Disposición adicional primera. Control de poblaciones de aves urbanas. Se prohíbe  captura y sacrificio de las aves urbanas autóctonas. Los ayuntamientos sólo podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas autóctonas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Se establecerán reglamentariamente los métodos o procedimientos autorizados.

  • AÑADIR limitación de número animales en tenencia: 

Prohibición exceso animales en domicilio

Tenencia de más de 5 animales entre perros y gatos en el mismo domicilio sin la autorización municipal correspondiente. Para el resto de animales cuyo número máximo no se defina en esta ley, su definición se desarrollará reglamentariamente.

Justificación:

Evidentemente por motivos de bienestar animal y humano, este número debe fijarse. Para casas de acogida de entidades de protección animal se solicitará autorización. Para perros utilizados en la caza, si así supere su número, igualmente necesitarán el núcleo zoológico.

 

Añadir en el artículo 6:

Sacrificio administrativo basado en evidencia científica

Todas las actuaciones que deriven en sacrificio administrativo en las que se

valore el riesgo para la salud pública o medioambiental deberán estar avaladas por un estudio científico, que estará a disposición del público.

Justificación: No debe quedar al libre albedrío de ninguna persona la decisión del sacrificio de animales, sino que deberá ser una decisión informada en un riesgo real tasado con parámetros científicos cuantificables.

Esto nuevo punto del articulo quiere cubrir el tratamiento de la fauna urbana como aves que ahora se masacran sin justificación sanitaria ni medioambiental como 'plaga', si bien deja cabida a las  réplicas sobre otra fauna urbana que por salud pública sí se puede justificar su sacrificio (ratas,cucaracha...etc).

  • Añadir donde corresponda: Prohibición exceso animales aves

En los lugares donde se desarrolle la avicultura recreativa precisarán la consideración de núcleo zoológico siempre y cuando se superen 2 parejas reproductoras o 5 ejemplares en total. Se utilizarán únicamente especies de tenencia permitida por tratados internacionales y legislación sectorial vigente, siempre y cuando su posesión esté correctamente acreditada, mediante factura de compra o documento de cesión, así como el correspondiente anillado que estará dado de alta en el registro.

Justificación: Debe añadirse por su magnitud en número de ejemplares la especificad de la avicultura recreativa que se define como sigue:

Se considera avicultura recreativa a las diferentes especies de aves que se

mantienen en el hogar o próximo a él, en condiciones de cautividad, con fines de disfrute, mejora del canto, plumaje, porte y reproducción. Se reconocen, al menos las siguientes modalidades:

a) Gallinocultura: tenencia gallináceas.

b) Meleagricultura: tenencia de pavos.

c) Anacultura: tenencia de patos.

d) Psitacultura: tenencia de psittacidas.

e) Coturnicultura: tenencia de codornices y otras pequeñas aves.

f) Numidicultura: tenencia de gallinas de guinea.

g) Colombicultura: tenencia de palomas de raza y porte.

h) Colombofilia: tenencia de palomas mensajeras.

i) Canaricultura: tenencia de fringílidos y otros paseriformes de pequeño tamaño

 

  • Matizar sobre el Artículo 19.7. Colonias felinas. dejando claro que no tienen existir obligatoriamente sino las hay:

Donde dice "... podrán gestionar...",

debe decir "gestionarán"…. El plazo para la activación de este programa es máximo de un año tras la aprobación de esta ley. Los ayuntamientos realizarán un censo anual de sus gatos ferales y enviarán un informe de carácter anual a la Consejería correspondiente con sus actuaciones y evolución de censo.

Justificación: el tiempo verbal de esta frase da cabida a los ayuntamientos a la negativa a la creación de colonias felinas, por lo tanto, no se conseguirá disminuir la población de gatos urbanos ni su bienestar, ni por supuesto que el sacrificio cero no sea un imposible en los centros de protección animal.

Esto implicaría que dependerá por tanto del criterio particular de cada ayuntamiento, una gestión animal que afecta a toda Cantabria.

Además debe especificarse la asignación de responsabilidad civil. Tampoco como no se contempla cubrir el gasto de esterilización por parte de la Administración. Es una labor de la Administración realizada de manera altruista por la ciudadanía, y no parece estar equilibrado este asunto en cuanto

a derechos y obligaciones.

Siempre podrá negarse por temas medioambientales o de seguridad,  como en parques naturales o zonas que medioambientalmente no deban alojar gatos. No obstante recordemos que las colonias felinas controladas son menos dañinas medioambientalmente y además más saludables de cara a la salud pública.  

 

AÑADIR: animales a asistir por el Centro de protección animal: El ámbito también incluye el destino de la fauna urbana.

Añadir punto: Los ayuntamientos dispondrán de un centro de acogida que dispondrá de instalaciones adecuadas para todas las especies esperables, así como la cobertura alimenticia, sanitaria y veterinaria correspondiente. Para los ayuntamientos que no dispongan del mismo deberán realizar convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otros centros de acogida, con el fin de cumplir con lo anterior, cubriendo los gastos que esto pueda ocasionar.

Justificación: Por el propio ámbito de esta ley. Puesto que animales urbanos son compuestos por domésticos y silvestres además que de compañía, todo animal silvestre deberá poder ser atendido en el centro de rehabilitación de fauna salvaje provinciales, igualmente ocurrirá con el resto de fauna urbana. Deberá existir cobertura para todo tipo de animal urbano en un centro de protección animal o en un centro de rehabilitación de fauna. Y por tanto, asistencia primaria en CPA que es donde irán muchos previo  a su envío al centro de silvestres.  

Si bien no se trata de acumular animales irrecuperables, sino de conseguir de que toda ave o animal feral o urbano o silvestre, sea admitido sin importar la especie y se les de el mismo trato, por ejemplo, a un pollo de vencejo o de gorrión que de paloma. Que tengan cobertura a un tratamiento básico veterinario para infecciosas o pollos huérfanos como ocurre en el resto de Europa. Que un ciudadano sea asistido sin importar la especie que recoja, que todas las especies tenga su derecho natural a ser asistidas y que esto no dependa del gusto animal subjetivo de cada uno.

Evidentemente la dotación económica y de recursos humanos del centro de rehabilitación y la mejora de instalaciones es imprescindible, así como una normativa sobre la admisión de los animales y protocolos veterinarios mínimos. 

En los centros públicos de asistencia de animales perdidos, vagabundos y abandonados se dispondrá de instalaciones para todas las especies que tienen potencial de ingreso. Esto es, se dispondrá al menos de instalaciones para perros, gatos, hurones, aves (separando por familias no compatibles),

conejos, roedores y reptiles.

Los albergues de las protectoras de animales que alberguen diferentes especies deberán contar igualmente con instalaciones adecuadas para todas ellas, así como incluir a todas las especies en la asistencia veterinaria previa y durante su estancia en dicho refugio.

Para valorar qué especies han de tratarse, si por ejemplo, el centro provincial de asistencia a silvestres no asiste palomas o urracas, estas, que son generalmente recogidas en suelo urbano, deberían tener cabida en el CPA. 

 

AÑADIR. INFRAESTRUCTURA E INTERACCIÓN CON LA PROTECCIÓN ANIMAL.

Artículo xxx.

Las edificaciones y estructuras construidas deberán evitar utilizar elementos que reiteradamente puedan producir accidentes en la fauna silvestres o urbana y, si así lo hicieran, están obligados en el plazo que fije en cada caso los servicios de la Consejería competente, a dotar a las mismas de los elementos limitantes o disuasorios que para dichos accidentes no continúen produciendo, especialmente cuando se trate de:

1-Grandes superficies acristaladas que produzcan colisiones de aves.

2-Alambradas y cercados que originan colisiones y enganches de fauna en general.

3- Balsas de riego, estanques, acequias y otros depósitos de agua que impiden la salida de fauna en general.

4-Tendidos eléctricos y sus apoyos.

Justificación:

Para cumplir con la finalidad de esta ley, los animales se ven afectados por las infraestructuras humanas. Esta ley es el marco perfecto y obligado para proteger los perjuicios que están sufriendo en las siguientes situaciones que se muestran a continuación, en cuanto a las medidas a tomar ante:

1. Muerte de aves por colisión con edificios acristalados y similares.

2. Ahogo de aves u otros animales en estanques y similares.

3. Imposibilidad de acceso al agua por animales en estanques y similares.

4. Muerte de animales por atrapamiento vivo o muerte por aplastamiento en cerramientos, obras, demoliciones y similares.

 

Para dudas sugerirles revisar el compilado en la materia del Código de Protección y Bienestar Animal:

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204_Codigo_de_Proteccion_y_Bienestar_Animal&modo=1

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