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Proyecto de Ley de Cantabria de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género

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  • Propuesta: 05/11/2018
  • Apertura: 05/11/2018
  • Cierre: 11/11/2020

La presente ley tiene como objetivo garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, transgénero e intersexuales (en adelante personas LGTBI), así como el desarrollo de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género o cualquier otra forma de expresión o vivencia de la sexualidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, esta ley quiere amparar a todas las personas víctimas de discriminaciones y agresiones por identidad u orientación sexual en cualquier ámbito, garantizando que las conductas discriminatorias y los delitos de odio cuenten con el más contundente rechazo legal, institucional, político y social.

Y en el caso de las personas trans, es preciso igualmente crear un marco normativo que facilite el proceso de la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

A pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todavía se detectan conductas de odio y prejuicio hacia las personas con una orientación no heterosexual. Así, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros días. Por ello, las administraciones públicas deben ser garantes de la libre determinación del género de cada persona como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La definición del sexo tradicionalmente ha venido implicando la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento, es decir, de sus características puramente biológicas, pero como ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras una decisión adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de 2002, en la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía
a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física.

Material asociado: 
Proyecto de Ley aprobado