Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Cantabria de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

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  • Propuesta: 20/07/2018
  • Apertura: 20/07/2018
  • Debate: 04/02/2019
  • Cierre: 04/02/2019

Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el capítulo III del título I de la
Constitución Española, el artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Desde un punto de vista competencial, el artículo 24, apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de política juvenil, y mediante Real
Decreto 2416/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma diversas competencias en materia de
juventud.

Las políticas de juventud deben favorecer la participación activa de los jóvenes en la sociedad, siendo fundamental
tener en cuenta sus necesidades, expectativas y opiniones en todos aquellos ámbitos de actuación pública que les afectan
directamente como son, entre otros, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, el deporte y la educación en el tiempo
libre.

Las asociaciones constituyen un instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos
públicos, y por ello desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social. De esta forma, las
asociaciones juveniles son el cauce a través del cual los jóvenes cántabros pueden desarrollar colectivamente actividades
de su interés y, al mismo tiempo, trasladar a los poderes públicos sus demandas para que sean consideradas por éstos a
la hora de definir y desarrollar las distintas políticas sectoriales.

Para fomentar el asociacionismo juvenil, contribuir a su mejor desenvolvimiento y otorgarle la visibilidad que merece
su papel en la sociedad, se considera imprescindible recuperar la existencia del Consejo de la Juventud de Cantabria,
como instrumento de participación de los jóvenes en el diseño de las políticas públicas en materia de Juventud, del cual se
carece desde su supresión en virtud de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas,
Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

El Consejo de la Juventud de Cantabria había sido creado mediante la Ley de Cantabria 3/1985, de 17 de mayo,
con los fines básicos de defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el
desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria. Ese marco normativo inicial fue posteriormente modificado 
mediante la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, si bien mantuvo en lo esencial su configuración como entidad de
derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Gracias a ello, el Consejo de la Juventud de Cantabria pudo desarrollar eficazmente su función de representación de las
organizaciones y entidades juveniles de Cantabria durante 27 años, hasta su supresión en el año 2012.

Como medio de interlocución de las asociaciones de jóvenes con el Gobierno de Cantabria y de participación de
estos colectivos en el desarrollo social, laboral y económico de la Comunidad Autónoma, la disposición adicional
decimosexta de la citada Ley de Cantabria 2/2012 creó un órgano colegiado de carácter consultivo denominado Comisión
de Participación de Jóvenes; ahora bien, dado que no se aprobó la norma reglamentaria que determinase su composición,
organización y bases de funcionamiento, dicha Comisión no llegó siquiera a constituirse, por lo que desde la aprobación de
esa ley se carece de ese imprescindible instrumento a través del cual se canalicen las demandas de las entidades
juveniles de Cantabria y de los jóvenes a los que representan.

Con el fin de dar solución a esta situación, por medio de la presente Ley se recupera el Consejo de la Juventud de
Cantabria como entidad de derecho público responsable de canalizar la participación de los jóvenes cántabros, a través de
las entidades asociativas juveniles y los consejos de la juventud comarcales o locales, en la definición de las políticas
públicas que afecten a sus derechos e intereses, contribuyendo así a hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 48
de la Constitución Española. 

Material asociado: 
Aprobado el Proyecto de Ley por unanimidad.