Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Cantabria de creación del Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas de Cantabria

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  • Propuesta: 16/10/2015
  • Apertura: 16/10/2015
  • Debate: 16/11/2015
  • Cierre: 16/11/2015

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a Cantabria dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ellas establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

            En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.

            El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

            La profesión de dietistas nutricionistas fue legalmente reconocida por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, que establece el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

            Por su parte, el artículo 2.2.b de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, establece como profesión sanitaria con nivel de Diplomado de la nutrición Humana y Dietética, que tendrá entre sus funciones desarrollar actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

            La asociación de Dietistas Nutricionistas de Cantabria, ha solicitado la creación del colegio profesional de Dietistas Nutricionistas de Cantabria, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y apreciándose interés público para la creación del Colegio, por cuanto los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética, se incardina en nuestra sociedad como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los ámbitos de la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia y la salud pública y en la restauración colectiva.

Material asociado: 
Aprobado por el Pleno del Parlamento