Proyectos de ley

Proposición de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales

0 participantes
0 propuestas
0 votos
  • Propuesta: 23/03/2018
  • Apertura: 23/03/2018
  • Cierre: 10/02/2019

Mediante la presente reforma legislativa, se pretende posibilitar la integración de los Agentes de Movilidad en los
Cuerpos de Policía Local, previa inclusión y definición de funciones en dicha Ley.

El primer Cuerpo de Agentes de Movilidad fue creado en el año 2004 en Madrid, siendo alcalde D. Alberto Ruiz
Gallardón con un plantilla de 700 agentes; la iniciativa se extiende, creándose más de una veintena de cuerpos en las
principales capitales del país.

Los condicionantes legales se ceñían a que sólo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que
recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Además la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su
disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano,
de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

La evolución histórica de estos cuerpos ha demostrado que el mejor rendimiento para una ciudad es su integración
en las Policías Locales, dado que supondría un coste económico minino, puesto que ya están amortizados por los
Ayuntamientos los gastos equivalentes al nivel y categoría.

En el campo laboral, los Cuerpos de Agentes de Movilidad carecen de grados. Dicha situación contraviene el
derecho de los funcionarios a la carrera profesional y a la promoción interna, tal y como viene recogido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, concretamente en el artículo 16 del Título II.

Recientemente el Gobierno de Castilla y León ha aprobado modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales
con el fin de poder integrar a los Vigilantes Municipales como Agentes de Policía Local. El anteproyecto afectará a 42
Vigilantes de 21 municipios siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

La fundamentación utilizada es que los vigilantes ostentan el carácter de Agente de la Autoridad aunque sin portar
armas y la semejanza en uniformidad con los Policías Locales, además de las funciones genéricas de vigilancia y
seguridad que ejercen.

La integración de funcionarios de cuerpos subalternos de la Policía Local en Policías Locales se recoge también en
el borrador de la Ley de Coordinación de la Comunidad de Madrid, así en su artículo 41 apdo. 5 se dicta "Se podrá
reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los Cuerpos de Policía Local a
través de la Categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la
Administración Local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas de un Subgrupo de clasificación profesional inferior,
desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la Policía Local, siempre que
reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 del presente artículo".

En definitiva, nos encontramos que tenemos los antecedentes legislativos suficientes que permitan la integración de
los Agentes de la autoridad subordinados a los miembros de las Policías Locales en Policías.

Material asociado: 
AdjuntoTamaño
PDF icon Texto de la Proposición de Ley184.03 KB
Proposición de Ley aprobada