Proyecto de Ley de Cantabria del Plan Estadístico 2021-2024
- Propuesta: 11/06/2021
- Apertura: 11/06/2021
- Debate: 13/12/2021
- Cierre: 13/12/2021
La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley 4/2005 desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012 ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016 ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El tercer Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio.
Para elaborar este cuarto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes en el Consejo Cántabro de Estadística.
Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.
En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.
En el tercer plan estadístico, que comprendió los años 2017-2020, se asumieron algunas de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, a través de la introducción en el capítulo II, de las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Estas se orientaron fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos, así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 20.53 MB |