Proyecto de Ley de Cantabria de modificación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de caza.
- Propuesta: 12/11/2018
- Apertura: 12/11/2018
- Cierre: 15/03/2019
La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza fue el primer acto legislativo por el que la Comunidad
Autónoma desarrolló sus competencias en materia cinegética, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto
de Autonomía para Cantabria.
La Ley parte de la consideración básica de que el aprovechamiento de los recursos cinegéticos ha de ser
sostenible, en el marco establecido por el artículo 45 de la Constitución Española que mandata a los poderes públicos
velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Título III de la Ley indica que la caza solo puede desarrollarse sobre las especies que tengan la condición de
cinegéticas con los condicionantes establecidos en la norma, mientras que el Título VII define los instrumentos de
ordenación y planificación cinegéticas con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos
cinegéticos.
Transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 12/2006, se considera necesario su
modificación para contemplar la figura de los planes de gestión de determinadas especies cinegéticas, instrumento que
será de aplicación para aquellas de esas especies que por sus características ecológicas, o por su consideración legal en
normativas de ámbito europeo y estatal, deban ser objeto de una gestión de ámbito regional, con un mayor rango que la
mera inclusión como "especie indicadora" en el Plan Regional de Ordenación Cinegética que contempla el apartado 5 del
artículo 41 de la Ley de Cantabria 12/2006.
Este es el caso, entre otras, de las especies de aves migratorias que pueden ser objeto de aprovechamiento
cinegético, según lo establecido en el artículo 7 y el Anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies de interés comunitario cuya explotación puede
ser objeto de medidas de gestión, según lo indicado por el artículo 14 y el Anexo V de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, normas europeas que han sido
traspuestas al derecho español por la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En
concreto, el artículo 54.1 de esta norma básica estatal, indica expresamente que la Administración General del Estado y
las comunidades autónomas "…deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza
de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI, así como la gestión de su explotación, sea compatible con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación
favorable."; en dicho anexo se incluyen especies como el lobo, que tiene la consideración de cinegética en Cantabria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 12/2006.
La modificación que ahora se realiza de la Ley de Cantabria 12/2006, crea la figura de los planes de gestión para
aquellas especies silvestres que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético según se establece en la normativa
europea y estatal indicada más arriba, y que figuren en el listado de especies cinegéticas establecido en la norma
autonómica. Los planes también podrán referirse a especies de singular valor ecológico que, sin estar incluidas en las
normas referidas anteriormente, deban ser objeto de medidas de gestión de ámbito regional por el estado de sus
poblaciones.
Estos planes, para los que el nuevo articulado recoge un contenido mínimo, tendrán carácter prevalente sobre el resto de
instrumentos de ordenación y planificación cinegéticas contemplados en el Título VII de la Ley de Cantabria 12/2006, con
el objeto de asegurar que dicha gestión no se vea perturbada por actuaciones de naturaleza más genérica o de ámbito
territorial más limitado.
Considerando las especies a las que puede ser de aplicación el plan de gestión, procede suprimir la referencia a
especies "indicadoras" consideradas como tales en el Plan Regional de Ordenación Cinegética (apartado 5 del artículo 41
de la Ley 12/2006), clarificando de esta forma cuáles son las especies que han de ser objeto de atención singularizada y
evitando solapamientos o duplicidades entre diferentes instrumentos de planificación y ordenación cinegéticas.
Para el caso de especies objeto de un plan de gestión que por sus características ecológicas pudieran ocasionar
daños a terceros, la modificación de la Ley 12/2006 contempla que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria se subrogue la responsabilidad de los daños provocados por las mismas en la totalidad del territorio de la
Comunidad, con independencia de la titularidad cinegética de los terrenos, siempre y cuando el correspondiente plan de
gestión contemple expresamente esa posibilidad por razones de conservación y como una medida compensatoria para
favorecer el cumplimiento del objetivo de mantener a la especie en un estado de conservación favorable, en el marco
establecido por el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, y para no generar discriminaciones a los afectados por esos daños en
razón de la titularidad cinegética del lugar en donde se han producido dichos daños.
Por último, la modificación de la Ley de Cantabria 12/2006 contempla un nuevo apartado en el artículo 67 relativo a
las infracciones graves para incluir, en consonancia con la calificación de las infracciones del resto del prescripciones del
Título VII de la Ley, el incumplimiento del plan de gestión de una especie.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 191.34 KB |
Retirada del Proyecto de Ley | 56.19 KB |