Proyectos de ley

Proyecto de Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad

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  • Propuesta: 02/04/2018
  • Apertura: 02/04/2018
  • Debate: 30/11/2018
  • Cierre: 30/11/2018

Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se mueven. Por tanto, serán las personas e instituciones responsables de los entornos las que tengan la obligación de hacerlos accesibles para que las personas con discapacidad puedan ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y ciudadanas.

El modelo actual en la consideración de las personas con discapacidad que está tomando carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico de los Estados y de las Organizaciones internacionales, es el que adopta la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 (en adelante CIDPD), primer instrumento internacional que aborda de forma específica y con carácter vinculante el objetivo de "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

La CIDPD considera la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, el problema ya no se aborda exclusivamente desde la limitación que produce la deficiencia orgánica o funcional, sino en el obstáculo que la sociedad pone a la plena inclusión.

Sobre estas premisas, la CIDPD es expresión de un novedoso paradigma en la consideración de las personas con discapacidad y plantea el cambio de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención, a uno basado en el reconocimiento de los derechos humanos en el que las personas con discapacidad tengan la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y políticos. De este modo, promueve la plena inclusión en los diferentes ámbitos de la sociedad, tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación.

España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado en 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año, momento a partir del cual forma parte del ordenamiento jurídico.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por unanimidad de los 33 Diputados y Diputadas