Proyecto de Ley de Cantabria de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria.
- Propuesta: 03/11/2015
- Apertura: 03/11/2015
- Debate: 25/01/2016
El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a Cantabria dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ellas establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una Ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
El desarrollo de la ciencia informática ha generado una demanda profesional cualificada que ha supuesto a partir de los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, y 1461/1990, de 26 de octubre, el establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en informática de gestión y en informática de sistemas, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudios. Por otro lado, en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.
El título de Diplomado en informática fue homologado al de ingeniero técnico en informática de gestión e ingeniero técnico en informática de sistemas, por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula este aspecto, tras la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.