Proyecto de Ley de Cantabria, del Paisaje
- Propuesta: 10/07/2014
- Apertura: 10/07/2014
- Debate: 15/12/2014
- Cierre: 27/09/2014
El paisaje ha ido adquiriendo paulatinamente una mayor relevancia social y ambiental en tanto que incide directa e indirectamente en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial. En el marco de relaciones entre la sociedad y el medio, el paisaje es una parte de la componente visible del territorio, al que se liga estrechamente. Es el caso de Cantabria, un territorio transformado históricamente, resultado de la intervención con distinta intensidad sobre espacios que van desde las altas cumbres de la divisoria hasta el contacto con la costa cantábrica. Y que van desde los ámbitos de mayor componente física y natural hasta las áreas urbanas y productivas, donde el nivel de antropización se relaciona directamente con las mayores pérdidas de calidad paisajística. Por ello es necesario que, partiendo de la mejor información, las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones y que aseguren, mediante los mecanismos oportunos, que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores que socialmente son reconocibles, se asumen como identitarios y a los que se asignan unos objetivos de calidad. Se trata por lo tanto no solo de proteger el Paisaje, sino sobre todo de gestionarlo adecuadamente. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para abordar esta tarea se recogen en los artículos 24.3 y 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que atribuyen la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y la competencia de desarrollo y ejecución, en el marco de la legislación básica estatal, sobre la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. El Paisaje cuenta ya con un reconocimiento jurídico en la normativa urbanística y territorial de Cantabria. Las normas de aplicación directa de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establecen diferentes condiciones al planeamiento con una lectura paisajística, con un mandato claro de protección del paisaje en su artículo 34, a las que se suman las disposiciones de las Normas Urbanísticas Regionales y la posibilidad de aprobar Planes Especiales para la protección del paisaje. Finalmente, el reconocimiento del valor del paisaje se concreta en ámbitos delimitados del litoral de Cantabria, como son las Áreas de Interés Paisajístico contenidas en el Plan de Ordenación del Litoral. Por su parte, desde la normativa sectorial la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria establece como un tipo de Espacio Natural Protegido los denominados Paisajes Protegidos, lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial. Junto a ellos, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria reconoce la categoría de Paisaje Cultural, ámbitos valiosos resultado de la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza y que ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos. A estos instrumentos de marcado carácter de protección se suma la Ley del Paisaje de Cantabria, que nace con la voluntad de mejorar el conocimiento y gestión de nuestros paisajes.
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 267.31 KB |