Gastos y subvenciones electorales
Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 38
- En las elecciones al Parlamento de Cantabria, el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de Cantabria. Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen dicho límite.
- La cantidad mencionada en el apartado anterior se entenderá referida a pesetas constantes. Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio se fijará la cantidad actualizada en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
- En el supuesto de coincidencia de elecciones al Parlamento de Cantabria con otro proceso electoral por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes, se adecuarán, en cuanto al límite de gastos, a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Capítulo II / Financiación electoral
Artículo 39
- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
- Setecientas cincuenta mil pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
- Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
- A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
- En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Artículo 40
- El Consejo de la Comunidad Autónoma de Cantabria concederá anticipos de las subvenciones establecidas en el artículo anterior a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento de Cantabria. El importe de dichos anticipos no podrá exceder del 30% de la subvención percibida en las referidas elecciones.
- Las solicitudes de anticipo deberán ser presentadas por los administradores electorales ante la Junta Electoral de Cantabria entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Dicha Junta dará traslado de las solicitudes presentadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.
- Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente hubiera correspondido a cada partido político, federación o coalición.
Capítulo III / Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Artículo 41
- El control de contabilidad electoral y la adjudicación de las subvenciones se efectuará en la forma y plazos señalados en la legislación electoral general, con las especialidades señaladas en este capítulo.
- El Gobierno de Cantabria, en el plazo de treinta días siguientes a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de este Tribunal, entregará a los administradores electorales el 60% del importe de las subvenciones que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, le correspondan de acuerdo con los resultados generales publicados en el "Boletín Oficial de Cantabria"; computándose en ese porcentaje, en su caso, el anticipo a que se refiere el artículo anterior.
- El Gobierno de Cantabria entregará, con la limitación establecida antes, el importe de las subvenciones a que se refiere el apartado precedente, salvo que los administradores electorales de las entidades que deban percibirlas hubieran notificado a la Junta Electoral, que sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. El Gobierno de Cantabria verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
- El informe del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, se remitirá por el mismo al Gobierno de Cantabria y a la Mesa del Parlamento , o en su caso, a la Diputación Permanente.
- A la vista del informe, el Parlamento se pronunciará sobre la no adjudicación o reducción de la subvención al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate, ello en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En todo caso, se comunicará al Gobierno de Cantabria, a los efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente.
- El Gobierno de Cantabria proveerá a los gastos electorales que le correspondan, con sujeción a la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y disposiciones complementarias".
Artículo 42
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos al Parlamento de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.