Título III

Sistema Electoral

Artículo 17

  1. El Parlamento de Cantabria está integrada por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
  2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos.