Sistema Electoral
Artículo 17
- El Parlamento de Cantabria está integrada por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
- La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos.