Convocatoria de Elecciones
Artículo 18
- La convocatoria de elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado", con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- No obstante, en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, con elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y a la disposición adicional quinta de la citada Ley Orgánica
- El Decreto de convocatoria fijará:
- La fecha de celebración de la elección.
- La duración de la campaña.
- La fecha de la sesión constitutiva del Parlamento , que deberá tener lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
- El Decreto será difundido antes de cinco días por los Medios de Comunicación Social de Cantabria.
Artículo 19
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.
- La Mesa del Parlamento de Cantabria, una vez en conocimiento de la sustitución que debe realizarse, dará traslado del hecho a la Junta Electoral de Cantabria, que deberá proceder en el plazo máximo de cinco días a la designación del diputado que corresponda, de acuerdo con el acta del escrutinio general de las últimas elecciones regionales.