Preámbulo

 

Cantabria, como comunidad histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su Título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución.

El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.

Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas.

Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo 146 de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.