Disposiciones adicionales

Primera 1

a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b. Impuesto sobre el Patrimonio.
c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e. Los Tributos sobre el Juego.
f. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g. El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h. El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l. El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m. El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
  2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

    1 El apartado 1 de la Diposición Adicional Primera aparece redactado de acuerdo con la modificación operada en el mismo, de conformidad con su apartado 2, por Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (B.O.E. 17/07/2010).
  3. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
  4. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria séptima que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

    El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.

  5. Segunda
    1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Cantabria.
    2. Con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre que se dé el supuesto previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la asignación complementaria a la que se refiere el artículo 158, apartado 1, de la Constitución Española.
    3. La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo 158 de la Constitución Española para la corrección de los desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión demográfica.
    4. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incluida en el apartado 1 del artículo 26 del presente Estatuto, garantice la continuidad del hospital "Marqués de Valdecilla" como centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica y tecnológica.

    Tercera

    La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.