Proyecto de ley de Cantabria de creación del Colegio Profesional de Técnicos en Farmacia y Parafarmacia. (Texto estructurado en el Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo a partir del documento de firma electrónica auténtica de fecha 25.06.2026 presentado por la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, Secretaria del Consejo de Gobierno de Cantabria).
Artículos: 20, 26, 36 Y 149.1.18ª
Artículo: 25.5
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Sala Segunda. Sentencia 82/2018, de 16 de julio de 2018. Cuestión de inconstitucionalidad 3649-2017. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Santander respecto a los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal autonómico que regula las obligaciones de colegiación de empleados públicos (STC 3/2013).
Pleno. Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1893-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal que establece los supuestos de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos autonómicos.