Proyectos de ley

Proposición de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria, para el establecimiento de la incompatibilidad de Diputado del Parlamento de Cantabria con el cargo de alcalde o concejal

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  • Propuesta: 13/09/2017
  • Apertura: 13/09/2017
  • Debate: 11/02/2019
  • Cierre: 11/02/2019

Resultando inaplazable la implantación de medidas de regeneración democrática, la presente ley pretende contribuir
a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones y a fortalecer el correcto funcionamiento de la democracia
representativa.

Se introduce en la legislación electoral autonómica la incompatibilidad entre la condición de Diputado del
Parlamento de Cantabria y el cargo de Alcalde o Concejal, fundamentándose esta medida sobre dos consideraciones
esenciales: el necesario fortalecimiento tanto de la independencia como de la plena dedicación de los Diputados
autonómicos.

Así, en primer término, el mandato no imperativo de los Diputados cántabros, al servicio de los intereses generales
de la Comunidad de Cantabria, debe quedar liberado de la potencial interferencia que supondría, para aquellos en quienes
concurriese además la condición de Alcalde o Concejal, la defensa de los particulares intereses locales.
Por otra parte, es necesario prestigiar la labor desarrollada por los Diputados autonómicos; el volumen y la entidad
del trabajo parlamentario aconsejan no compatibilizarlo con el ejercicio de otros cargos públicos, debiendo potenciarse la
plena dedicación a la actividad parlamentaria.

Particular referencia merece la Disposición Final Única relativa a la entrada en vigor de la norma. Con ocasión del
recurso de inconstitucionalidad promovido en su momento frente al artículo 1 de la Ley andaluza 9/2011, de 5 de
diciembre, de modificación de su Ley electoral y que establecía una incompatibilidad sustancialmente igual a la introducida
por la presente norma, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 155/2014, de 25 de septiembre, por la que desestimaba
el citado recurso, realizó la siguiente observación obiter dicta: "(…) este Tribunal ha llamado la atención sobre los efectos
que podría tener la aplicación de una modificación del régimen de incompatibilidades parlamentarias durante la vigencia
del mandato representativo en curso, por cuanto, si no se pospusiera su entrada en vigor al resultado del proceso electoral
posterior a la aprobación de la norma, pudiera considerarse, en función del concreto contenido de la norma, una eventual
perturbación para la conservación del cargo representativo a los efectos del artículo 23.2 de la Constitución Española (…)."

Rechazada la toma en consideración de la Proposición de Ley por 4 votos a favor y 29 en contra