Proyecto de Ley de Cantabria del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
- Propuesta: 20/07/2018
- Apertura: 20/07/2018
- Debate: 25/03/2019
- Cierre: 25/03/2019
La gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venido experimentando una lenta pero progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos que han afectado a las diferentes administraciones públicas que ostentan competencias en dicho ámbito, así como a las modificaciones en la tipología de las propias emergencias. En este orden de cosas, inicialmente, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño o modelo nacional mínimo». Posteriormente, la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableció una distribución competencial, determinando que todos los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias entre las que se haya la protección civil, y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sería la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vacío normativo, estableciendo por vez primera la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos y la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.
Por su parte, la reciente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil supone un punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema global al que deberán acoplarse el resto de subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, logrando así la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención de las emergencias.
Siendo coherente con dicho texto estatal, la presente ley pretende, dentro del respeto al régimen competencial vigente, establecer los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en los diferentes momentos, anteriores, simultáneos y posteriores de las emergencias, y por último organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias pudieran producirse en nuestra Comunidad.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 336.66 KB |
Enmiendas parciales presentadas al Proyecto de Ley | 323.7 KB |