Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Cantabria por el que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.

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  • Propuesta: 24/10/2016
  • Apertura: 24/10/2016
  • Debate: 10/04/2017
  • Cierre: 10/04/2017

            En el mes de mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo artículo 2 define la mediación como “aquel procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un proceso o litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de un mediador profesional”.

            La ley tenía una vocación integral de la institución de la mediación, al estar inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso y de evitar el número tan grande de asuntos que llegan a los órganos judiciales de nuestra comunidad autónoma. Sin embargo, determinadas circunstancias sobrevenidas exigen ahora proceder a su modificación para adaptarla a la realidad normativa vigente, en particular tras la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

            Aunque el mandato comunitario exigía a los Estados miembros poner en vigor antes del 21 de mayo de 2011 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, dicha regulación no se llevó acabo hasta la citada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo posterior a la Ley de Mediación de Cantabria de 2011, lo que implica ahora la necesidad de adaptar la Ley 1/2011, de 28 de marzo, a la exigencias establecidas en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

            Entre otras cuestiones, se debe revisar el ámbito de aplicación de la Ley autonómica, delimitando en qué supuestos la misma será aplicable.

            También se deben equiparar las condiciones para ejercer como mediador profesional, sin perjuicio de exigirse requisitos adicionales para determinadas materias de mediación y para el caso de la mediación gratuita.

            Otro aspecto que debe analizarse es el carácter que debe tener la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, sobre todo a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que configura el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación como un Registro público, voluntario e informativo.

            También debe revisarse la exigencia de homologar los registros estatales o autonómicos para poder determinar si exigen requisitos similares para el acceso a la función de persona mediadora, sobre todo a la vista del dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 17 de noviembre de 2011, que advertía sobre la eventual inconstitucionalidad de esa exigencia, así como la obligatoriedad de pertenecer a un colegio o asociación profesional para desempeñar la función de mediador en Cantabria.

            Todas esta cuestiones y circunstancias implican que no se pueda acometer el desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, sin que previamente se modifique su contenido, garantizando con ello que este futuro desarrollo sea acorde no sólo a la Ley de Medición de Cantabria, sino también al resto de la normativa de directa aplicación.

Material asociado: 
Aprobado por el Pleno del Parlamento por 29 votos a favor y 5 abstenciones.